Ayudas Máquina Herramienta

Abierta Convocatoria Ayudas compra máquina herramienta.

Concesión de subvenciones correspondientes al “Plan de modernización de la máquina herramienta” de las pequeñas y medianas empresas.

Plazo de solicitud: desde 9 de octubre hasta 2 de Noviembre 2021.

Para todo el territorio nacional.
50.000.000€ partida presupuestaria total.
Concurrencia competitiva.
Beneficiarios Pymes Industriales CNAE 2009 válidos.

Bienes subvencionables:
Máquina Herramienta (listado admitido).
Instalación hasta 15% (obra civil excluida)

Plazo de ejecución:

desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Ayudas a PYME:

  • 20% para pequeña
  • 10% para mediana empresa.

Límites:

  • 175.000€ por máquina.
  • 300.000€ por solicitante.
  • Sólo se admite una solicitud por empresa, se admiten varias máquinas por solicitud.

Incompatibilidad con otras ayudas.

Ayudas Instalaciones AUTOCONSUMO

AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO ELÉCTRICO PARA EMPRESAS

Dirigido a: Empresas y entidades de la Comunitat Valenciana
Plazo de solicitud hasta el 21.06.2021
Plazo de ejecución y justificación desde solicitud hasta el 23.04.2022.
Partida presupuestaria 7,5mill€

Proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Solo serán subvencionables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.

No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

Subvención: hasta 65% para pequeñas empresas, 55% para medianas, 45% para grandes.

Costes elegibles:
Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

DOGV Num. 9084 / 14.05.202

Ayudas dirigidas a proteger el tejido productivo COVID19

Nuevas ayudas dirigidas a autónomos y empresas anunciadas en el RDL 5/2021, dotadas con 7.000 millones de euros y destinadas, principalmente, a:

Proteger el tejido productivo y el empleo en los sectores más afectados por la pandemia.

Evitar un impacto negativo estructural.

Y anticipar futuros problemas de solvencia y sobreendeudamiento.

¿Quién puede solicitarlas?

Todos aquellos autónomos y empresas con sede social en España que cumplan 5 principales requisitos:

  1. Realizar una actividad incluida en la lista de CNAEs definidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley.
  2. Presentar una caída en el volumen de operaciones anual como mínimo de un 30% en 2020 con respecto a 2019 (no aplica a autónomos que tributen por módulos del IRPF, en modalidad de estimación objetiva)
  3. No haber incurrido en pérdidas en el ejercicio 2019.
  4. No haber presentado Concurso de Acreedores, ni cesado la actividad empresarial en el momento de la solicitud.
  5. Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

¿A qué están destinadas?

Se trata de ayudas de carácter finalista para, principalmente, contribuir a:

El pago a proveedores por antigüedad y gastos fijos devengados entre marzo de 2020 y mayo de 2021.

La reducción del nominal de la deuda bancaria devengada entre marzo de 2020 y mayo de 2021, primando aquella con aval público.

¿Cuáles son las condiciones generales?

Dotación presupuestaria del fondo: 7.000 millones de euros de ayudas directas distribuidas entre todas las comunidades autónomas.

Requisitos adicionales: mantener la actividad hasta junio de 2022, evitar el reparto de dividendos durante 2021-2022, y no incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la aplicación de las medidas.

Importe máximo de la ayuda para autónomos que tributen por módulos: 3.000€.

Importe de la ayuda para empresas: entre 4.000€ y 200.000€, que podrán compensar hasta un 40% de la caída de volumen de operaciones adicionales (a la caída del 30%) para empresas y autónomos de hasta 10 empleados y hasta un 20% para el resto de empresas.

Plazo límite para la concesión de ayudas: es el 31 de diciembre de 2021 o, en su defecto, el agotamiento de los fondos de la línea de ayuda.

Más información sobre la solicitud

Las ayudas se canalizarán a través de las Comunidades Autónomas, a las que también corresponde la tramitación, la gestión y resolución de las solicitudes.

Las empresas con volumen de operaciones en 2020 igual o inferior a 10 millones de euros deberán dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que se ubique su domicilio fiscal, mientras que las empresas con volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros podrán dirigirse a cualquier territorio en el que operen.

MINIMIS y MARCO TEMPORAL

¿Qué son exactamente las ayudas de minimis?

La Comisión Europea considera que ciertas ayudas concedidas por los Estados Miembros a sus empresas no se califican como Ayudas de Estado (aquellas ayudas públicas concedidas a empresas que pueden alterar los intercambios comerciales en el mercado interior europeo), ya que sus efectos sobre la competencia son limitados.

El Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis considera que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa durante un período de tres ejercicios fiscales (el presente y los dos anteriores) no tienen efectos de falseamiento de la competencia entre los Estados miembros siempre que no exceda un límite máximo de 200.000 euros[1] (art.3).

Además de la cuantía y el plazo, las ayudas de minimis deben ser transparentes (aquellas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.

Según el Reglamento, se consideran ayudas transparentes las subvenciones directas, los anticipos reembolsables, las ventajas fiscales, las garantías de préstamos (i.e. Líneas de Avales ICO COVID19), las aportaciones públicas de capital y las bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19), siempre que cumplan determinadas condiciones (art.4).

¿Son compatibles el Marco Temporal y los minimis?

En plena crisis pandémica, la Comisión Europea adoptó, sobre la base del artículo 107, apartado 2, letra c), del TFUE, una serie de medidas temporales adecuadas destinadas a respaldar la recuperación económica de manera coordinada en toda la UE.

En este sentido, en marzo de 2020, publicó la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01), en la que detalla los instrumentos que los Estados miembros pueden utilizar para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación para las empresas, especialmente las pymes.

Asimismo, dicha Comunicación expone que las medidas temporales de ayuda estatal previstas en el Marco Temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis.

Por tanto, este nuevo límite de 1,8 millones de euros[2] (desde enero 2021) es acumulable al límite de minimis de 200.000 euros recogido en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión.

Por consiguiente, se puede acumular (para los ejercicios 2019, 2020 y 2021) DOS MILLONES DE EUROS de ayuda por grupo empresarial y Estado miembro, desglosados como máximo en: 200.000 euros en ayudas de minimis y 1,8 millones de euros en ayudas del Marco Temporal.

Industrialización GVA 2021

Ayudas Industrialización 2021 para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la cuarta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

Dotación: 41.282.000,00€

Datos relevantes:

Plazo de presentación hasta 11.03.2021

Ayuda hasta 35%, máximo 200.000€. Ayudas en régimen de minimis.

Beneficiarios: Pymes industriales de la Comunidad Valenciana de los sectores mencionados.

Plazo de ejecución: año 2021 hasta 30.10.2021, podrían pedirse prorrogas para la puesta en marcha. Admitidas inversiones con pagos anticipados en 2020, máximo 75% del valor total de la inversión.

Conceptos subvencionables: Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales e inmateriales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

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Ayudas Internacionalización 2021

Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente, para el ejercicio 2021, ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarias de las ayudas

Pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Quedan excluidas en esta convocatoria las empresas que estuvieron adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2017 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en el ejercicio 2014, 2015 y 2016.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 8 de febrero de 2021 y hasta el 16 de julio de 2021.

La solicitud se presentará junto con la justificación de los gastos derivados del plan de internacionalización ejecutado.

Plazo de ejecución entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021

Importe de la subvención.

Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución. Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa.

Acciones apoyables y gastos subvencionables

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Industrialización 2020 GVA

RESOLUCIÓN CONCESIÓN: DOGV 8922/08.10.2020

Se reanuda la convocatoria de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos.

Se dispone de 5 días naturales, es decir hasta el lunes 17.08.2020, para realizar modificaciones de los proyectos presentados.

La reanudación de la convocatoria no implica que se abran plazos a nuevas solicitudes.

Las inversiones se podrán realizar hasta el 16.11.2020, en lugar de 30.10.2020.

enlace al DOGV

Ayudas COVID19 IVACE

Dirigido a:

PYME de la Comunitat Valenciana. Actividades encuadradas en los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 CNAE 2009.

Presentación solicitudes: Desde el 14/5/2020 hasta el 4/6/2020
Plazo de ejecución: desde el 1/2/2020 hasta el 31/12/2020
Plazo de justificación: hasta el 4/2/2021

Objetivo:
El desarrollo y fabricación de nuevos productos para la empresa solicitante o una mejora significativa de los ya fabricados por ella, en el ámbito de los artículos sanitarios, de protección o de otros necesarios para afrontar emergencias sanitarias y sus consecuencias, como en el caso de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real. No se admite la mera adquisición y puesta en funcionamiento de bienes de equipo, cuando no está vinculada a un proyecto de desarrollo de un producto con las características anteriormente señaladas.

Subvención a fondo perdido
─ Pequeña empresa: hasta el 45%
─ Mediana empresa: hasta el 35%
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 200.000 euros.

Costes subvencionables
a) Servicios externos:
a.1) Servicios de consultoría y asistencia técnica: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
Es imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas en este apartado, para que el proyecto pueda ser aprobado.
a.2) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación
b) Adquisición de activos inmateriales:
b.1) Adquisición de patentes y licencias.
b.2) Software necesario para el desarrollo de los nuevos productos.
c) Personal propio. El coste máximo subvencionable en este concepto será 40.000 euros.
d) Adquisición de activos materiales: adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo y servicios necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada.

Convocatoria IVACE

Solicite más información

Ayudas COVID19 – Subvención 80%

Se reanuda plazo de presentación de solicitudes

Con efectos desde el 14 de julio a las 12.00 horas (hora peninsular) hasta el 17 de julio de 2020, a las 12.00 horas (hora peninsular), con la finalidad principal de recibir solicitudes para proyectos de inversión dirigidos a la producción de vacunas * frente al SARS-COV-2 / COVID-19.

Dirigidos a la fabricación de * cualquier producto, materia prima, reactivo, sistema de cultivo, ingrediente, aditivo o adyuvante, material de envase, componente de sistema de administración, considerado de utilidad en la producción de vacunas frente al SARS-COV-2 / COVID-19; desde la producción del antígeno hasta la formulación, elaboración, control de calidad, envasado y embalaje de las dosis vacunales. RESOLUCIÓN

Sólo se concederá una ayuda por beneficiario.
La intensidad máxima de las ayudas será del 80% presupuesto elegible. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiarios y de las disponibilidades presupuestarias.

Proyectos de I+D:

Actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental relacionadas con la COVID-19, incluyendo la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.

Proyectos de Inversión:

Inversiones para la fabricación de productos relacionados con la COVID-19. Se incluyen en este concepto los medicamentos (incluidas vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida / tratamiento de datos.

  • Deberán implicar una mejora en el proceso de producción habitual del beneficiario o un incremento de su capacidad de producción.
  • Duración máxima de seis meses, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. Inicio en 2020 y finalización, como máximo, el 31 de octubre de 2020.
  • Presupuesto elegible máximo: 625.000 euros.
  • Subcontratación máxima: 65% del presupuesto elegible, previa autorización en la resolución de concesión. No se permite la subcontratación de entidades vinculadas al beneficiario. En el caso de contratos por importe superior a 60.000 euros deberán aportarse tres ofertas de diferentes proveedores y justificarse la elección entre las ofertas presentadas.

Costes elegibles Proyectos de I+D:

  1. Costes de personal dedicado al proyecto.
  2. Costes de materiales, fungibles, suministros y productos similares.
  3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas a precio de mercado.
  4. Consultoría y servicios equivalentes.
  5. Costes relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes, evaluaciones de la conformidad o autorizaciones necesarias para la comercialización.

Costes elegibles Proyectos de Inversión:

  1. Costes de personal dedicado al proyecto.
  2. Costes de materiales, suministros y productos similares.
  3. Costes de adquisición de activos fijos materiales e inmateriales.
  4. Costes de contrataciones externas necesarias para la inversión.

Los fondos son pocos: 12.000.000€, y la concesión directa. Cuando antes se presenten mejor.

Si desean más información contacten a vuelta de email.