Ayudas Internacionalización 2020

Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente, para el ejercicio 2020, ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarias de las ayudas

Pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Quedan excluidas en esta convocatoria las empresas que estuvieron adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2016 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en el ejercicio 2014 y 2015.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 3 de febrero de 2020 y hasta el 16 de julio de 2020.

La solicitud se presentará junto con la justificación de los gastos derivados del plan de internacionalización ejecutado.

Importe de la subvención.

Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución. Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa.

Acciones apoyables y gastos subvencionables

1. Participación en certámenes feriales internacionales:

1.1. Participación feriales internacionales celebrados en España y reconocidos con este carácter.

1.2. Participación en ferias internacionales que se celebren fuera de España.

En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales. Se consideraran apoyables los certámenes que iniciados antes o el 30 de junio, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

2. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

3.1 publicidad en medios extranjeros. Se considerarán gastos subvencionables los costes en los que incurran las empresas para llevar a cabo la publicidad en medios extranjeros, siendo el importe máximo subvencionable de 20.000 euros.

3.2 publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización y con un importe máximo subvencionable de 20.000 euros. Se considerarán gastos subvencionables:

  • coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.);
  • coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedin ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales;
  • coste subscripciones a directorios internacionales.

3.3 comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros. Se considerarán gastos subvencionables:

  • gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino
  • campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional.

5. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.

6. Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

7. Gastos de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa. Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses.

Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

En la justificación correspondiente a los gastos de personal técnico en comercio exterior contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, se deberá presentar:

  • Contratos del personal, del que se derive claramente el objeto del mismo acompañado de:
    • Las nóminas del periodo imputado así como justificación de la transferencia.
    • TC1 y TC2 o documento que los sustituya, correspondientes con detalle de los gastos de seguridad social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.
    • Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.
    • Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta). Este modelo 190, se aportará en el plazo de 1 mes desde su presentación.

8. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores así como su traducción si fuera necesaria.

9. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, hasta un importe máximo de 10.000 €.

10. En el caso de Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

11. No se considerarán subvencionables:

  • Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero
  • Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa
  • Los gastos de transporte
  • Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, excepto en el caso de Reino Unido, contratos de agente o actuaciones similares.
  • En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas de Apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. [2019/12518]

Industrialización 2020

Ayudas Industrialización 2020 para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

Datos relevantes:

Plazo de presentación hasta 27.02.2020.

Ayuda hasta 35%, 50% si la beneficiaria ha sido afectada por la DANA de septiembre 2019, máximo 200.000€. Ayudas en régimen de minimis.

Beneficiarios: Pymes industriales de la Comunidad Valenciana de los sectores mencionados.

Conceptos subvencionables: Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales e inmateriales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

  • Maquinaria, aparatos y equipos, moldes, la maquinaria para certificación de productos, los transformadores, los paneles solares y equipos de autoconsumo, las depuradoras o equipos de tratamiento de los residuos generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte interior, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados, y el equipamiento de los laboratorios internos en el establecimiento industrial.
  • Adquisición, costes de implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales vinculados a los procesos productivos de la empresa, incluyendo los destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP).
  • Adquisición de derechos de propiedad industrial, como patentes, licencias o diseños industriales, obtenidos de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Además serán subvencionables los gastos en registro de marcas, patentes o diseños, así como los de renovación.

Plazo de ejecución: año 2020 hasta 30.10.2020, podrían pedirse prorrogas para la puesta en marcha. Admitidas inversiones con pagos anticipados en 2019, máximo 75% del valor total de la inversión.

Actuaciones subvencionables Ayudas Industrialización 2020:

1. Sólo podrán subvencionarse, con arreglo a esta convocatoria, los proyectos de inversión industrial que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de activos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado actual de la tecnología a escala industrial. Quedan fuera las meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria preexistente y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

3. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total no alcance dicho importe mínimo serán desestimadas.

DOGV núm. 8710 de 03.01.2020

Solicite más info en kmsistemas@kmsistemas.com

Línea Directa Expansión CDTI

Linea Directa Expansión CDTI es una linea de ayudas a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica para potenciar el crecimiento de empresas innovadoras, mejorando las capacidades principalmente de las pymes y de las empresas de mediana capitalización.

Plazo Solicitud: Abierto.

Características de la Linea Directa Expansión CDTI:

  • Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año +0,75%.
  • Préstamo (cobertura financiera) de hasta el 75% del presupuesto aprobado.
  • Devolución: 9 años, con un año de carencia desde la finalización del proyecto.
  • Tramo no reembolsable desde 10% al 25% del préstamo.

La solicitud debe presentarse antes de comenzar a trabajar en el proyecto

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Definición de PYME en la UE

ANEXO I
Definición de Pequeña y Mediana empresa

Artículo 1. Empresa


Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

  1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
  2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
  3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

  1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado 2, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3
  2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o junto con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
    Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que, entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:
    a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000 EUR;
    b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
    c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
    d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5.000 habitantes.
  3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:
    a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
    b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
    c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
    d) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
    Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
    Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.
    Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.
    Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
  4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no podrá ser considerada PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.
  5. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración, aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta junto con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximirán de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.

Industrialización 2019 RESOLUCIÓN

100% solicitudes presentadas por KMS, aprobadas

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado en el DOGV núm. 8589 de 11 de julio de 2019, la siguiente:

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2019, de la directora general de Industria y Energía, por la que se resuelve la concesión de las ayudas convocadas por la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de ayudas para mejo-rar la competitividad y sostenibilidad de las pymes indus-triales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, már-mol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología y la producción de video-juegos, dentro de la segunda fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana.

IMPORTANTE

  • Fin de plazo de justificación: 31 Octubre 2019.
  • Las inversiones deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019. Resuelvo Cuarto 1.
  • Las inversiones deberán estar en funcionamiento en la empresa en el momento de la justificación, se puede prorrogar previa solicitud y autorización de la Conselleria. Resuelvo Tercero.
  • La justificación ha de certificarse por auditor inscrito en el ROAC. Resuelvo Cuarto C.

Para más información contacte aqui.

Acceso a RESOLUCIÓN de convocatoria de Industrialización 2019.

eXpertis ERP

El Software de gestión ERP-CRM Solmicro-eXpertis se adapta a cada empresa por su flexibilidad.

Tecnológicamente es muy robusto y cuenta con una cobertura funcional muy completa. Pero por si algo destaca es por las amplias posibilidades de personalización que ofrece a cada usuario y por su facilidad de uso.

Solmicro-eXpertis está certificado para SQL2014 y en 2015 se ha convertido en el primer ERP preparado para Windows 10.

eXpertis está dirigido a un amplio espectro de empresas.
  • Cuenta con una herramienta de búsqueda muy avanzada. Personalizable. Permite configurar las consultas y personalizarlas, guardarlas, imprimirlas, exportarlas… Permite el acceso al histórico de consultas.
  • Permite crear aplicaciones sectoriales complementarias.
  • Permite crear cuadros de mando a gusto de cada usuario.
    Utiliza entorno Microsoft. Gran capacidad de uso y aprendizaje por sus pantallas repetitivas e intuitivas. Pantallas muy descriptivas que aseguran una perfecta navegabilidad y usabilidad.
  • Cuenta con un diseño líquido. Las pantallas se redimensionan en función de la resolución de la pantalla.
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BENEFICIOS

Innovación en las técnicas de gestión y dirección de las empresas.

Los sistemas de gestión ERP se han convertido en una herramienta insustituible para la correcta administración de las diferentes áreas de negocio de cualquier empresa así como para saber cómo evoluciona la cartera de pedidos o los intereses específicos de clientes y proveedores. Se mantiene la restricción de recursos y las presiones por recortar costes. Se profundiza en el enfoque de cliente adoptado por las empresas. Esto implica romper las barreras entre departamentos desde un punto de vista de la integración de la información. Y todo esto quién mejor lo puede ofrecer es el sistema de gestión integral ERP.

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Permite una reconcepción de la visión del negocio.

El sistema de gestión ERP-CRM permite llevar a cabo una re-concepción de la visión del negocio de las Pymes poniendo al consumidor en el centro. El Sistema de gestión integral ERP-CRM Solmicro-eXpertis permite a la Pyme abrirse al exterior, tan necesario hoy en día que competimos en un sistema de mercado cada vez más global.

Mejora la satisfacción de los clientes.

El sistema de gestión ERP Solmicro-eXpertis permite una mayor flexibilidad en la gestión y por tanto mejora las posibilidades de adaptación al cliente. Permite controlar los medios necesarios para mejorar la respuesta a los clientes y así conseguir satisfacer más eficientemente la demanda del mercado, y adaptarse de una forma rápida y segura a los cambios de la demanda.

Acelera las relaciones comerciales.

El sistema de gestión ERP Solmicro-eXpertis permite ver y gestionar la red extendida de la empresa, sus proveedores y alianzas como un todo integral. Interactúa con sus clientes y proveedores de forma eficiente, rápida y segura.

Ayudas a la internacionalización de PYME de la Región de Murcia

Plazo solicitud: Hasta 31/12/2019

Importe:
Importe mínimo de coste elegible de 10.000 euros. En función de los gastos elegibles descritos en su apartado, siendo los máximos las cantidades que aparecen a continuación:

Ayuda: Máximo 50% ó 150.000,00€

Beneficiario:
PYMES cuya sede se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura y a la producción primaria de los productos agrícolas.

Gastos elegibles:

  1. Diagnóstico de posición competitiva y potencial de internacionalización.
  2. Prospección individual en los mercados objetivo para la realización de agendas de trabajo.
  3. Participación en ferias internacionales y exposiciones internacionales con stand propio.
  4. Acciones de marketing internacional, promoción y consolidación del posicionamiento de sus marcas en los mercados internacionales.
  5. Registro de patentes y marcas en los mercados de destino.
  6. Organización de misiones inversas y viajes de familiarización y formación e implantaciones en el exterior.
  7. Implantaciones en el exterior de naturaleza comercial o productiva.

Importe:
Importe mínimo de coste elegible de 10.000 euros. En función de los gastos elegibles descritos en su apartado, siendo los máximos las cantidades que aparecen a continuación:

Para el gasto elegible 1.- 2.000 euros.
Para el gasto elegible 2.- 8.000 euros. Máximo 4 viajes.
Para el gasto elegible 3.- 120.000 euros. Máximo 5 ferias.
Para el gasto elegible 4.- 100.000 euros.
Para el gasto elegible 5.- 20.000 euros.
Para el gasto elegible 6.- 10.000 euros.
Para el gasto elegible 7.- 40.000 euros.

Ahorro y Eficiencia Energética en la Industria 2019

Presentación solicitudes: Desde el 06 de marzo de 2019  hasta el 16 de abril de 2019
Plazo de ejecución: desde solicitud hasta 28.05.2020
Plazo de justificación: hasta el 19 de diciembre de 2019 para proyectos sin cofinanciación FEDER y hasta el 28 de mayo de 2020 para el resto.

Tipo de ayuda:

Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, con un máximo de 300.000 € por proyecto.

Actuaciones apoyables:
  • Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.)
  • Recuperación de calores residuales.
  • Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
  • Proyectos de mejora energética de iluminación en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). Los proyectos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), por ejemplo, edificios de oficinas en plantas industriales, deberán presentarse dentro de la actuación ED33 del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.
  • Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). Los proyectos de mejora de las instalaciones térmicas en edificios existentes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), por ejemplo, edificios de oficinas en plantas industriales, deberán presentarse dentro de la actuación ED32 del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.
Costes subvencionables:
  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
  • En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.
  • Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.

Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.

DOGV núm. 8499 de 05.03.2019 AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA INDUSTRIA 2019

Ayudas Industrialización 2019.

Convocatoria 2019 cerrada

Ayudas Industrialización 2019 para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la segunda fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

Datos relevantes:
  1. Plazo de presentación hasta 25.02.2019.
  2. Ayuda hasta 35%, máximo 200.000€. Ayudas en régimen de minimis.
  3. Beneficiarios: Pymes industriales de la Comunidad Valenciana.
  4. Conceptos subvencionables: Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
  5. Plazo de ejecución: año 2019 hasta 30.10.2019, podrían pedirse prorrogas.
Información detallada Ayudas Industrialización 2019

Empresas beneficiarias Ayudas Industrialización 2019:

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.

Gastos subvencionables Ayudas Industrialización 2019:

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se encuadren en alguna de las categorías:

a) Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior, y a condición de que sean necesarios para la creación, traslado, ampliación o mejora del establecimiento industrial o de las líneas de producción. Se excluyen los ordenadores personales,servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares, así como otros equipos que no formen parte directa de las líneas de producción.

b) Adquisición de activos inmateriales directamente vinculados a la producción, incluyendo en su caso los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se incluyen aquí en todo caso las licencias de software, excluidas las que sean de propósito general como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento de textos o imágenes. También se considerarán activos inmateriales el desarrollo de aplicaciones a medida vinculadas directamente a la producción, así como el pago de costes por uso de soluciones y aplicaciones necesarias para la producción, desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de justificación. También se admitirá la adquisición de derechos de propiedad industrial, como patentes, licencias o diseños industriales, obtenidos de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

c) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido,por solicitud.

d) Costes de ingeniería industrial por colaboraciones externas que sean intrínsecamente necesarios para alguna de las actuaciones subvencionables, siempre que estén directamente vinculados con los activos que se adquieran. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. La partida de ingeniería industrial máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos subvencionables, ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

Actuaciones subvencionables Ayudas Industrialización 2019:

1. Solo podrán subvencionarse, con arreglo a esta convocatoria, los proyectos de inversión industrial que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de activos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado actual de la tecnología a escala industrial. Quedan fuera las meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria preexistente y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

3. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 25.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total no alcance dicho importe mínimo serán desestimadas.

DOGV núm. 8456 de 03.01.2019

Promoción Exterior 2019

La Generalitat Valenciana presenta los planes de ayuda a la Promoción Exterior 2019 de las Pymes con sede social en la Comunidad Valenciana.

Se ha abierto la convocatoria de ayudas a participación ferias y otras acciones de Promoción Exterior de las empresas para 2018-2019. Tened en cuenta que el presupuesto máximo admisible es de 100.000€, la ayuda puede llegar al 50%.

Acciones subvencionables:

1. Participación en certámenes feriales internacionales:

1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados, entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019, en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español, entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019.
En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales.

2. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

3.1 publicidad en medios extranjeros.
3.2 publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales. incluidos costes CPC en publicidad y redes sociales.
3.3 comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros.

4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca en países fuera de la Unión Europea.

5. Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la Unión Europea.

6. Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

7. Gastos de personal en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

8. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores así como su traducción si fuera necesaria.

9. Otros servicios y gastos hasta 10.000€.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 4 de febrero de 2019 y hasta el 10 de julio de 2019.

Plazo de ejecución de actuaciones: Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Las ayudas en Promoción Exterior previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta convocatoria.

Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas.