Ayudas Internacionalización 2021

Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente, para el ejercicio 2021, ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarias de las ayudas

Pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Quedan excluidas en esta convocatoria las empresas que estuvieron adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2017 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en el ejercicio 2014, 2015 y 2016.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 8 de febrero de 2021 y hasta el 16 de julio de 2021.

La solicitud se presentará junto con la justificación de los gastos derivados del plan de internacionalización ejecutado.

Plazo de ejecución entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021

Importe de la subvención.

Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución. Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa.

Acciones apoyables y gastos subvencionables

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Industrialización 2020 GVA

RESOLUCIÓN CONCESIÓN: DOGV 8922/08.10.2020

Se reanuda la convocatoria de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos.

Se dispone de 5 días naturales, es decir hasta el lunes 17.08.2020, para realizar modificaciones de los proyectos presentados.

La reanudación de la convocatoria no implica que se abran plazos a nuevas solicitudes.

Las inversiones se podrán realizar hasta el 16.11.2020, en lugar de 30.10.2020.

enlace al DOGV

Ayudas COVID19 IVACE

Dirigido a:

PYME de la Comunitat Valenciana. Actividades encuadradas en los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 CNAE 2009.

Presentación solicitudes: Desde el 14/5/2020 hasta el 4/6/2020
Plazo de ejecución: desde el 1/2/2020 hasta el 31/12/2020
Plazo de justificación: hasta el 4/2/2021

Objetivo:
El desarrollo y fabricación de nuevos productos para la empresa solicitante o una mejora significativa de los ya fabricados por ella, en el ámbito de los artículos sanitarios, de protección o de otros necesarios para afrontar emergencias sanitarias y sus consecuencias, como en el caso de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real. No se admite la mera adquisición y puesta en funcionamiento de bienes de equipo, cuando no está vinculada a un proyecto de desarrollo de un producto con las características anteriormente señaladas.

Subvención a fondo perdido
─ Pequeña empresa: hasta el 45%
─ Mediana empresa: hasta el 35%
La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 200.000 euros.

Costes subvencionables
a) Servicios externos:
a.1) Servicios de consultoría y asistencia técnica: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
Es imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas en este apartado, para que el proyecto pueda ser aprobado.
a.2) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación
b) Adquisición de activos inmateriales:
b.1) Adquisición de patentes y licencias.
b.2) Software necesario para el desarrollo de los nuevos productos.
c) Personal propio. El coste máximo subvencionable en este concepto será 40.000 euros.
d) Adquisición de activos materiales: adquisición –o adaptación– y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo y servicios necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada.

Convocatoria IVACE

Solicite más información

Ayudas COVID19 – Subvención 80%

Se reanuda plazo de presentación de solicitudes

Con efectos desde el 14 de julio a las 12.00 horas (hora peninsular) hasta el 17 de julio de 2020, a las 12.00 horas (hora peninsular), con la finalidad principal de recibir solicitudes para proyectos de inversión dirigidos a la producción de vacunas * frente al SARS-COV-2 / COVID-19.

Dirigidos a la fabricación de * cualquier producto, materia prima, reactivo, sistema de cultivo, ingrediente, aditivo o adyuvante, material de envase, componente de sistema de administración, considerado de utilidad en la producción de vacunas frente al SARS-COV-2 / COVID-19; desde la producción del antígeno hasta la formulación, elaboración, control de calidad, envasado y embalaje de las dosis vacunales. RESOLUCIÓN

Sólo se concederá una ayuda por beneficiario.
La intensidad máxima de las ayudas será del 80% presupuesto elegible. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiarios y de las disponibilidades presupuestarias.

Proyectos de I+D:

Actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental relacionadas con la COVID-19, incluyendo la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.

Proyectos de Inversión:

Inversiones para la fabricación de productos relacionados con la COVID-19. Se incluyen en este concepto los medicamentos (incluidas vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida / tratamiento de datos.

  • Deberán implicar una mejora en el proceso de producción habitual del beneficiario o un incremento de su capacidad de producción.
  • Duración máxima de seis meses, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. Inicio en 2020 y finalización, como máximo, el 31 de octubre de 2020.
  • Presupuesto elegible máximo: 625.000 euros.
  • Subcontratación máxima: 65% del presupuesto elegible, previa autorización en la resolución de concesión. No se permite la subcontratación de entidades vinculadas al beneficiario. En el caso de contratos por importe superior a 60.000 euros deberán aportarse tres ofertas de diferentes proveedores y justificarse la elección entre las ofertas presentadas.

Costes elegibles Proyectos de I+D:

  1. Costes de personal dedicado al proyecto.
  2. Costes de materiales, fungibles, suministros y productos similares.
  3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas a precio de mercado.
  4. Consultoría y servicios equivalentes.
  5. Costes relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes, evaluaciones de la conformidad o autorizaciones necesarias para la comercialización.

Costes elegibles Proyectos de Inversión:

  1. Costes de personal dedicado al proyecto.
  2. Costes de materiales, suministros y productos similares.
  3. Costes de adquisición de activos fijos materiales e inmateriales.
  4. Costes de contrataciones externas necesarias para la inversión.

Los fondos son pocos: 12.000.000€, y la concesión directa. Cuando antes se presenten mejor.

Si desean más información contacten a vuelta de email.

Ayudas a la Innovación 2020

Plazos de solicitud hasta:

  • I+D PYME: hasta 12 marzo 2020.
  • Innovación PYME: hasta 11 marzo 2020.
  • Digitaliza CV: hasta 5 marzo 2020.

Plazos de ejecución:

  • I+D PYME: desde solicitud hasta 30 junio de 2021.
  • Innovación PYME: desde 1 enero 2020 hasta 30 junio 2021.
  • Digitaliza CV: desde 1 octubre 2019 hasta 31 diciembre 2020.

Inversión mínima subvencionable:

  • I+D PYME: 30.000,00€
  • Innovación PYME: 15.000,00€
  • Digitaliza CV: 12.000,00€

A finales de enero se publicarán las convocatorias de I+D, Innovación y Digitaliza CV 2020.

Beneficiarias: Pymes con sede en Comunidad Valenciana con al menos 3 personas, y CNAE:

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.Plazo de solicitud: hasta marzo de 2020.

Plazo de Ejecución: año 2020. (programa Digitaliza desde 01.10.2019)
Plazo de solicitud: Febrero 2020

Tipos de proyectos:

I+D: proyectos de investigación industrial.
Innovación: de producto, de procesos, industria 4.0
Digitaliza CV: implantación de software de gestión y mejora de procesos.

Solicitud telemática.
Ayudas hasta el 45% pequeña empresa y 35% mediana empresa.
Costes subvencionables en función de programa: personal, materiales, colaboraciones externas, software, hardware avanzado.

Le hacemos un análisis de las posibles ayudas a su proyecto sin compromiso, solicítela por email.

Ayudas Internacionalización 2020

Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente, para el ejercicio 2020, ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarias de las ayudas

Pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Quedan excluidas en esta convocatoria las empresas que estuvieron adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2016 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en el ejercicio 2014 y 2015.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 3 de febrero de 2020 y hasta el 16 de julio de 2020.

La solicitud se presentará junto con la justificación de los gastos derivados del plan de internacionalización ejecutado.

Importe de la subvención.

Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución. Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa.

Acciones apoyables y gastos subvencionables

1. Participación en certámenes feriales internacionales:

1.1. Participación feriales internacionales celebrados en España y reconocidos con este carácter.

1.2. Participación en ferias internacionales que se celebren fuera de España.

En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales. Se consideraran apoyables los certámenes que iniciados antes o el 30 de junio, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

2. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

3.1 publicidad en medios extranjeros. Se considerarán gastos subvencionables los costes en los que incurran las empresas para llevar a cabo la publicidad en medios extranjeros, siendo el importe máximo subvencionable de 20.000 euros.

3.2 publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización y con un importe máximo subvencionable de 20.000 euros. Se considerarán gastos subvencionables:

  • coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.);
  • coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedin ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales;
  • coste subscripciones a directorios internacionales.

3.3 comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros. Se considerarán gastos subvencionables:

  • gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino
  • campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional.

5. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.

6. Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

7. Gastos de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa. Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses.

Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

En la justificación correspondiente a los gastos de personal técnico en comercio exterior contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, se deberá presentar:

  • Contratos del personal, del que se derive claramente el objeto del mismo acompañado de:
    • Las nóminas del periodo imputado así como justificación de la transferencia.
    • TC1 y TC2 o documento que los sustituya, correspondientes con detalle de los gastos de seguridad social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.
    • Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.
    • Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta). Este modelo 190, se aportará en el plazo de 1 mes desde su presentación.

8. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores así como su traducción si fuera necesaria.

9. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, hasta un importe máximo de 10.000 €.

10. En el caso de Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

11. No se considerarán subvencionables:

  • Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero
  • Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa
  • Los gastos de transporte
  • Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, excepto en el caso de Reino Unido, contratos de agente o actuaciones similares.
  • En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas de Apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. [2019/12518]

Industrialización 2020

Ayudas Industrialización 2020 para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

Datos relevantes:

Plazo de presentación hasta 27.02.2020.

Ayuda hasta 35%, 50% si la beneficiaria ha sido afectada por la DANA de septiembre 2019, máximo 200.000€. Ayudas en régimen de minimis.

Beneficiarios: Pymes industriales de la Comunidad Valenciana de los sectores mencionados.

Conceptos subvencionables: Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales e inmateriales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

  • Maquinaria, aparatos y equipos, moldes, la maquinaria para certificación de productos, los transformadores, los paneles solares y equipos de autoconsumo, las depuradoras o equipos de tratamiento de los residuos generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte interior, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados, y el equipamiento de los laboratorios internos en el establecimiento industrial.
  • Adquisición, costes de implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales vinculados a los procesos productivos de la empresa, incluyendo los destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP).
  • Adquisición de derechos de propiedad industrial, como patentes, licencias o diseños industriales, obtenidos de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Además serán subvencionables los gastos en registro de marcas, patentes o diseños, así como los de renovación.

Plazo de ejecución: año 2020 hasta 30.10.2020, podrían pedirse prorrogas para la puesta en marcha. Admitidas inversiones con pagos anticipados en 2019, máximo 75% del valor total de la inversión.

Actuaciones subvencionables Ayudas Industrialización 2020:

1. Sólo podrán subvencionarse, con arreglo a esta convocatoria, los proyectos de inversión industrial que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de activos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado actual de la tecnología a escala industrial. Quedan fuera las meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria preexistente y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

3. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total no alcance dicho importe mínimo serán desestimadas.

DOGV núm. 8710 de 03.01.2020

Solicite más info en kmsistemas@kmsistemas.com

Línea Directa Expansión CDTI

Linea Directa Expansión CDTI es una linea de ayudas a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica para potenciar el crecimiento de empresas innovadoras, mejorando las capacidades principalmente de las pymes y de las empresas de mediana capitalización.

Plazo Solicitud: Abierto.

Características de la Linea Directa Expansión CDTI:

  • Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año +0,75%.
  • Préstamo (cobertura financiera) de hasta el 75% del presupuesto aprobado.
  • Devolución: 9 años, con un año de carencia desde la finalización del proyecto.
  • Tramo no reembolsable desde 10% al 25% del préstamo.

La solicitud debe presentarse antes de comenzar a trabajar en el proyecto

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Definición de PYME en la UE

ANEXO I
Definición de Pequeña y Mediana empresa

Artículo 1. Empresa


Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

  1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
  2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
  3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

  1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado 2, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3
  2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o junto con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
    Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que, entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:
    a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000 EUR;
    b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
    c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
    d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5.000 habitantes.
  3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:
    a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
    b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
    c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
    d) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
    Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
    Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.
    Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.
    Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
  4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no podrá ser considerada PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.
  5. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración, aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta junto con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximirán de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.