Ayudas en materia de internacionalización 2023

DOGV 9558 21.03.2023

Beneficiarias:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

Acciones apoyables y gastos subvencionables:

1.- Participación en certámenes feriales internacionales:

Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español. En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos únicamente a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales.

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AYUDAS INVERSIONES INCOMTRA

Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios (INCOMTRA)

Beneficiario:

Personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva en territorio de la Región de Murcia y que tengan, dentro de su objeto social, el desarrollo de alguna de las siguientes actividades incluidas en el CNAE-2009, condicionado a las limitaciones sectoriales:

  • CLASE 01.63. Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas)
  • CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales
  • DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación
  • DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas

Gastos elegibles:

  • La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
  • La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto. Será posible el arrendamiento con opción de compra si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo que se trate.
  • los costes generales vinculados a as inversiones subvencionables, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
  • las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

Solo serán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la solicitud de ayuda.

La ayuda puede llegar al 35% al 40% dependiendo del producto final a producir. Para Gran Empresa la ayuda será del 18%.

El plazo de solicitud finaliza el 13.03.2023. Inversiones aceptadas en 2023 y 2024.

NO RECIBIRÁ AYUDA, si el producto obtenido como resultado del plan de inversión objeto de la ayuda contiene un 10% o más de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios.

DIGITALIZA-CV – SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE PYME 2022

Convocadas las ayudas para DIGITALIZA-CV para Pymes de la Comunidad Valenciana.

Beneficiarias: Pymes con sede en Comunidad Valenciana con al menos 2 personas, y CNAE:

        a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
        b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
        c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
        d) Sección M-Divisiones 69 a 74. 

Digitaliza CV: implantación de software de gestión y mejora de procesos.

Plazo de Ejecución: desde 01.01.2022 hasta 31.12.2022; justificación hasta 09.02.2023
Plazo de solicitud: desde 12.01.2022 hasta 03.03.2022

Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:


Pequeña empresa: hasta el 40%
Mediana empresa: hasta el 30%

  • La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros.
  • Solicitud telemática.
  • Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
  • Conceptos subvencionables: Licencias, desarrollo de aplicaciones, hardware y consultoría externa.

Actuaciones apoyables:

Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios:

  • Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
  • Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.

Adaptación a la industria 4.0, implantación de gemelos digitales, control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso:

  • Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual.
  • Sistemas de Control Numérico.
  • Sistemas MES.
  • Sistemas SCADA.
  • Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
  • Robots industriales (norma ISO 8373).
  • Sistemas de visión artificial.
  • Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna.
  • Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
  • Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
  • Implantación de PLC.
  • Virtualización de procesos

Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular:

  • Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP, SCM, MRP, aplicaciones de Business Intelligence, analítica “big data”, minería de datos, integración de datos e inteligencia artificial.
  • Sistemas CRM y aplicaciones interactivas de comercio electrónico (B2B o B2C) que integren también facturación y logística
  • Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.

Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial:

  • Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
  • Soluciones basadas en cloud computing.
  • Aplicaciones big data.
  • Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
  • Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
  • Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.

No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Industrialización GVA 2022

Ayudas Industrialización 2022 para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana de la automoción, calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la quinta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

Dotación: 43.050,00€, ampliables sin convocatoria en 40.000.000€ adicionales

Datos relevantes:

Plazo de presentación hasta 04.03.2022

Ayuda hasta 35%, máximo 200.000€. Ayudas en régimen de minimis (enlace aclaratorio).

Beneficiarios: Pymes (enlace definición UE) industriales de la Comunidad Valenciana de los sectores mencionados.

Enlace a CNAE admitidos

Inversión mínima: 20.000,00€

Plazo de ejecución: año 2022 hasta 02.11.2022, podrían pedirse prorrogas para la puesta en marcha. Admitidas inversiones con pagos anticipados en 2021, máximo 75% del valor total de la inversión.

Conceptos subvencionables:

  • Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción. Se incluye su instalación y transporte.
  • Software de gestión. ERP, CRM, MES, etc,
  • Licencias de fabricación,
  • Gastos de homologación y certificación de productos,
  • Contratación de Ingeniería Industrial para la mejora de procesos hasta 15% del proyecto, máximo 20.000€,
  • Costes de auditoría de justificación hasta 600€.

Excluidos: elementos de transporte exterior, terrenos, naves, obra civil, equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética

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AYUDAS INFO Promoción Exterior

Ayudas a la internacionalización de PYME de la Región de Murcia

Plazo de solicitud: hasta el 31.12.2021

Ayudas a fondo perdido: hasta el 50% de los gastos; máximo 70.000€ por empresa.

Gastos elegibles:

  • Prospección individual de la empresa a nuevos mercados objetivo para la realización de agendas de trabajo. Coste elegible máximo 4.000 euros. Máximo 2 viajes.
  • Participación en ferias y exposiciones internacionales de forma agrupada o individual. Coste elegible máximo 60.000 euros.
  • Acciones de marketing internacional (diseño y traducción de material promocional, desarrollo de nuevas herramientas telemáticas, gastos de publicidad en medios extranjeros). Coste elegible máximo 40.000 euros.
  • Gastos de registro de marcas y patentes en los mercados de destino. Coste elegible máximo 10.000 euros.
  • Compra de pliegos y traducción de documentos relacionados con procesos de contratación pública internacional. Coste elegible máximo 6.000 euros.
  • Implantaciones en el exterior de naturaleza comercial o productiva y siempre que no supongan el establecimiento y la explotación de redes de distribución en otros países. Coste elegible máximo 20.000 euros.

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Ayudas INFO de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas. Región Murcia

Abierta convocatoria para inversiones productivas en la Región de MURCIA.

Gastos elegibles:
La adquisición de activos productivos materiales nuevos, realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.
Quedan excluidos la compra de terrenos, edificaciones, elementos de transporte externos y obra civil (las instalaciones en fontanería y alumbrado, se consideran obra civil).

Inversión elegible mínima: 50.000 euros.
Inversión no iniciada antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

Ayuda máxima: 35% para mediana empresa, 45% para pequeña empresa

Plazo de solicitud: hasta 28.10.2021

Plazo de ejecución: desde la solicitud hasta 12 meses después de resolución.

Beneficiarios: PYME industrial con sede en la Región de Murcia (enlace a la definición de pyme)

Solicitud, exclusivamente por vía telemática, por lo que es necesaria la firma electrónica.

Si está interesado contacte a la mayor brevedad.

Se exigirán, entre otros documentos, 3 ofertas o facturas proforma de todos los bienes que superen los 15.000€.

Ayudas Máquina Herramienta

Abierta Convocatoria Ayudas compra máquina herramienta.

Concesión de subvenciones correspondientes al “Plan de modernización de la máquina herramienta” de las pequeñas y medianas empresas.

Plazo de solicitud: desde 9 de octubre hasta 2 de Noviembre 2021.

Para todo el territorio nacional.
50.000.000€ partida presupuestaria total.
Concurrencia competitiva.
Beneficiarios Pymes Industriales CNAE 2009 válidos.

Bienes subvencionables:
Máquina Herramienta (listado admitido).
Instalación hasta 15% (obra civil excluida)

Plazo de ejecución:

desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Ayudas a PYME:

  • 20% para pequeña
  • 10% para mediana empresa.

Límites:

  • 175.000€ por máquina.
  • 300.000€ por solicitante.
  • Sólo se admite una solicitud por empresa, se admiten varias máquinas por solicitud.

Incompatibilidad con otras ayudas.

Apoyo a la Inversión Industrial Productiva #FAIIP

ABIERTA la convocatoria del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP).

Hasta el agotamiento de fondos de esa anualidad. El Fondo cuenta para el año 2021 con una dotación de 600 millones de euros.

ubicados en el territorio nacional

partidas que se hayan ejecutado desde 1 de julio de 2020, y hasta las que se ejecuten hasta 2 años después de la fecha de formalización de la financiación.

inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio.

Apoyo financiero retornable de hasta el 75% del presupuesto financiable del proyecto con un importe de las operaciones entre los 200 mil euros y 60 millones por año.

La financiación se realizará mediante préstamos ordinarios, préstamos participativos, participación en capital temporal y minoritaria, o fórmulas mixtas entre las anteriores, con operaciones a largo plazo (hasta 10 años) y carencias elevadas (hasta 3 años en préstamos ordinarios y participativos).

Los tipos de interés serán función de la calificación (rating) de empresa y tipo de proyecto, del tipo de operación financiera, y de la bonificación que pueda establecerse por cumplimiento de criterios de impacto industrial, estando en las siguientes horquillas: entre el 1 y el 4,5% para préstamos ordinarios; entre el 4 y 7,5% en préstamos participativos; y entre el 4,5 y el 8% en participación de capital.

Se solicitarán garantías por el 10% del préstamo desembolsado.

Los formularios de solicitud, y demás información sobre el proyecto y la empresa, se cumplimentarán vía web

Conceptos Subvencionables:

Siendo el Presupuesto Financiable, el importe resultante de acumular el importe de los conceptos de inversión y gasto financiables, con el límite de que las inversiones en Aparatos y equipos de producción y Software específico vinculado a producción sean al menos el 50% del Presupuesto Financiable.

Adquisición de ACTIVOS FIJOS

Material:
  • Obra civil: urbanización y canalización.
  • Edificación e instalaciones: adquisición, construcción, ampliación de naves industriales.
  • Aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.
Intangible:
  • Software de producción.
  • Patentes, marcas y similares.
  • I+D vinculados al proceso productivo.
Otros gastos:
  • Gastos de personal propio y colaboraciones externas.
  • Gastos de calificación crediticia vinculada a la solicitud.
  • Gastos de auditoria de cuentas.
  • Gastos de auditoria vinculados a la justificación.

Ayudas Instalaciones AUTOCONSUMO

AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO ELÉCTRICO PARA EMPRESAS

Dirigido a: Empresas y entidades de la Comunitat Valenciana
Plazo de solicitud hasta el 21.06.2021
Plazo de ejecución y justificación desde solicitud hasta el 23.04.2022.
Partida presupuestaria 7,5mill€

Proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Solo serán subvencionables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.

No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

Subvención: hasta 65% para pequeñas empresas, 55% para medianas, 45% para grandes.

Costes elegibles:
Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

DOGV Num. 9084 / 14.05.202

Ayudas dirigidas a proteger el tejido productivo COVID19

Nuevas ayudas dirigidas a autónomos y empresas anunciadas en el RDL 5/2021, dotadas con 7.000 millones de euros y destinadas, principalmente, a:

Proteger el tejido productivo y el empleo en los sectores más afectados por la pandemia.

Evitar un impacto negativo estructural.

Y anticipar futuros problemas de solvencia y sobreendeudamiento.

¿Quién puede solicitarlas?

Todos aquellos autónomos y empresas con sede social en España que cumplan 5 principales requisitos:

  1. Realizar una actividad incluida en la lista de CNAEs definidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley.
  2. Presentar una caída en el volumen de operaciones anual como mínimo de un 30% en 2020 con respecto a 2019 (no aplica a autónomos que tributen por módulos del IRPF, en modalidad de estimación objetiva)
  3. No haber incurrido en pérdidas en el ejercicio 2019.
  4. No haber presentado Concurso de Acreedores, ni cesado la actividad empresarial en el momento de la solicitud.
  5. Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

¿A qué están destinadas?

Se trata de ayudas de carácter finalista para, principalmente, contribuir a:

El pago a proveedores por antigüedad y gastos fijos devengados entre marzo de 2020 y mayo de 2021.

La reducción del nominal de la deuda bancaria devengada entre marzo de 2020 y mayo de 2021, primando aquella con aval público.

¿Cuáles son las condiciones generales?

Dotación presupuestaria del fondo: 7.000 millones de euros de ayudas directas distribuidas entre todas las comunidades autónomas.

Requisitos adicionales: mantener la actividad hasta junio de 2022, evitar el reparto de dividendos durante 2021-2022, y no incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la aplicación de las medidas.

Importe máximo de la ayuda para autónomos que tributen por módulos: 3.000€.

Importe de la ayuda para empresas: entre 4.000€ y 200.000€, que podrán compensar hasta un 40% de la caída de volumen de operaciones adicionales (a la caída del 30%) para empresas y autónomos de hasta 10 empleados y hasta un 20% para el resto de empresas.

Plazo límite para la concesión de ayudas: es el 31 de diciembre de 2021 o, en su defecto, el agotamiento de los fondos de la línea de ayuda.

Más información sobre la solicitud

Las ayudas se canalizarán a través de las Comunidades Autónomas, a las que también corresponde la tramitación, la gestión y resolución de las solicitudes.

Las empresas con volumen de operaciones en 2020 igual o inferior a 10 millones de euros deberán dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que se ubique su domicilio fiscal, mientras que las empresas con volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros podrán dirigirse a cualquier territorio en el que operen.