Ayudas Instalaciones AUTOCONSUMO

AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO ELÉCTRICO PARA EMPRESAS

Dirigido a: Empresas y entidades de la Comunitat Valenciana
Plazo de solicitud hasta el 21.06.2021
Plazo de ejecución y justificación desde solicitud hasta el 23.04.2022.
Partida presupuestaria 7,5mill€

Proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Solo serán subvencionables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.

No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

Subvención: hasta 65% para pequeñas empresas, 55% para medianas, 45% para grandes.

Costes elegibles:
Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

DOGV Num. 9084 / 14.05.202

Energías Renovables y Biocarburantes 2021

PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y BIOCARBURANTES 2021


Dirigido a: Empresas y entidades de naturaleza pública o privada, incluyendo empresarios individuales
Fecha límite presentación solicitudes: Desde el 22 de marzo de 2021 hasta el 21 de mayo de 2021 a las 23:59:59 h. (*)
Plazo de justificación: hasta el 17 de diciembre de 2021 para proyectos sin cofinanciación FEDER (energía solar fotovoltaica aislada, mixta eólica-fotovoltáica aislada, eólica aislada y minihidráulica aislada) y hasta el 22 de abril de 2022 para el resto.

Inversiones admitidas a partir de la fecha de solicitud

TIPO DE AYUDA
Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Se establece un máximo de ayuda de 200.000 euros por proyecto .
Las ayudas correspondientes a aplicaciones térmicas contarán con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020
Las ayudas correspondientes a aplicaciones eléctricas se apoyarán exclusivamente con fondos de la Generalitat.

COSTE SUBVENCIONABLES
Inversiones en equipos, montaje e instalaciones
necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

TIPOS DE PROYECTOS

  • Energía Solar Térmica e Instalaciones Híbridas Energía Solar Térmica-Biomasa Térmica
  • Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.
  • Energía eólica aislada.
  • Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa
  • Biogás térmico
  • Energía geotérmica
  • Energía minihidráulica aislada.
  • Biocarburantes

La solicitud y toda la tramitación posterior es telemática por lo que se requiere de firma electrónica.

Leer más