Nuevas ayudas dirigidas a autónomos y empresas anunciadas en el RDL 5/2021, dotadas con 7.000 millones de euros y destinadas, principalmente, a:
Proteger el tejido productivo y el empleo en los sectores más afectados por la pandemia.
Evitar un impacto negativo estructural.
Y anticipar futuros problemas de solvencia y sobreendeudamiento.
¿Quién puede solicitarlas?
Todos aquellos autónomos y empresas con sede social en España que cumplan 5 principales requisitos:
- Realizar una actividad incluida en la lista de CNAEs definidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley.
- Presentar una caída en el volumen de operaciones anual como mínimo de un 30% en 2020 con respecto a 2019 (no aplica a autónomos que tributen por módulos del IRPF, en modalidad de estimación objetiva)
- No haber incurrido en pérdidas en el ejercicio 2019.
- No haber presentado Concurso de Acreedores, ni cesado la actividad empresarial en el momento de la solicitud.
- Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
¿A qué están destinadas?
Se trata de ayudas de carácter finalista para, principalmente, contribuir a:
El pago a proveedores por antigüedad y gastos fijos devengados entre marzo de 2020 y mayo de 2021.
La reducción del nominal de la deuda bancaria devengada entre marzo de 2020 y mayo de 2021, primando aquella con aval público.
¿Cuáles son las condiciones generales?
Dotación presupuestaria del fondo: 7.000 millones de euros de ayudas directas distribuidas entre todas las comunidades autónomas.
Requisitos adicionales: mantener la actividad hasta junio de 2022, evitar el reparto de dividendos durante 2021-2022, y no incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la aplicación de las medidas.
Importe máximo de la ayuda para autónomos que tributen por módulos: 3.000€.
Importe de la ayuda para empresas: entre 4.000€ y 200.000€, que podrán compensar hasta un 40% de la caída de volumen de operaciones adicionales (a la caída del 30%) para empresas y autónomos de hasta 10 empleados y hasta un 20% para el resto de empresas.
Plazo límite para la concesión de ayudas: es el 31 de diciembre de 2021 o, en su defecto, el agotamiento de los fondos de la línea de ayuda.
Más información sobre la solicitud
Las ayudas se canalizarán a través de las Comunidades Autónomas, a las que también corresponde la tramitación, la gestión y resolución de las solicitudes.
Las empresas con volumen de operaciones en 2020 igual o inferior a 10 millones de euros deberán dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que se ubique su domicilio fiscal, mientras que las empresas con volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros podrán dirigirse a cualquier territorio en el que operen.