Ayudas Covid 19 Mincotur

Plazo de presentación: Desde el 18 de julio al 30 de julio de 2020, ambos incluidos.

Plazo de ejecución: desde 1 de febrero hasta 31 de diciembre de 2020.

Líneas de actuación

  • establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.
  • expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto.
  • conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

Importe máximo de la ayuda.
El importe máximo de la ayuda a conceder para todos los tipos de inversión será del 80% sobre el presupuesto financiable.

Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

  • 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos
  • 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica
  • 30% sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción
  • 20% sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación

Máximo de 500.000 euros por entidad jurídica.

Beneficiarios
Entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:

  • Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR
  • Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
  • Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
  • Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
  • Hisopos.
  • Gafas de protección.
  • Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
  • Batas desechables e impermeables.
  • Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
  • Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
  • Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
  • Alcoholes sanitarios.
  • Clorhexidrina.

Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades.

Conceptos de gastos financiables

Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe b).

Aparatos y Equipos: Adquisición de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes, directamente vinculados a la producción de los bienes a los que se refiere esta orden, excluidos los elementos de transporte exterior.

Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno.

Normativa

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REINDUSTRIALIZACIÓN 2020

10-12-2020 resoluciones definitivas RCI 2020

06-10-2020 resoluciones provisionales RCI 2020

Publicada la convocatoria de ayudas REINDUSTRIALIZACIÓN 2020 con IMPORTANTES cambios respecto a convocatorias anteriores.

Beneficiarios: Empresas industriales, CNAE: 10 a 32 y 38.2

Conceptos subvencionables: Inversiones industriales productivas.

Plazo de solicitud: hasta 20.08.2020.

Plazo ejecución inversiones: 01.02.2020 a 31.12.2020.

Partida presupuestaria: 341 Mill€.

Ayuda: préstamo 75% de inversión, máximo 800.000€. Este préstamo no computa en CIRBE.

Garantías: Se solicitarán avales del 20% del préstamo concedido.

Tipos variables: año 1; 01%, años 2 y 3; 0,19%; siguientes; 0,69%.

Amortización: 6 años + 3 carencia.

Desde 1993 gestionando y obteniendo financiación pública.

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Eficiencia Energética Murcia

Fecha tope de solicitud: 4 de agosto de 2020.

Beneficiarios

Empresas pertenecientes al sector industrial incluidas en las secciones B, C y D, y perteneciente al sector terciario incluidas en las secciones E a N y P a S de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

Renovación de equipos e instalaciones (nuevos).

Inversión mínima de 6.000 euros por actuación.
A efectos de cálculo del coste elegible máximo, se establece un ratio económico-energético máximo de 10.000 euros/tep, entre el coste elegible y el ahorro de energía final anual resultado de la inversión.
La ayuda oscila entre el 20 % y el 70 % en función del tamaño de la empresa y del ratio mencionado. Máximo 100.000 euros.

Instalaciones solares fotovoltaicas de generación de energía eléctrica para autoconsumo.

El valor mínimo de potencia pico de la instalación generadora se estable en 30 kws a efectos del ratio económico-energético máximo de 1, euros / W.
La ayuda oscila entre el 25%,35% y el 45% en función del tamaño de la empresa. Máximo 100.000 euros. Si la instalación dispone de sistemas de acumulación, los porcentajes de ayuda se incrementan en 20 puntos porcentuales.

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