AYUDAS INFO Promoción Exterior

Ayudas a la internacionalización de PYME de la Región de Murcia

Plazo de solicitud: hasta el 31.12.2021

Ayudas a fondo perdido: hasta el 50% de los gastos; máximo 70.000€ por empresa.

Gastos elegibles:

  • Prospección individual de la empresa a nuevos mercados objetivo para la realización de agendas de trabajo. Coste elegible máximo 4.000 euros. Máximo 2 viajes.
  • Participación en ferias y exposiciones internacionales de forma agrupada o individual. Coste elegible máximo 60.000 euros.
  • Acciones de marketing internacional (diseño y traducción de material promocional, desarrollo de nuevas herramientas telemáticas, gastos de publicidad en medios extranjeros). Coste elegible máximo 40.000 euros.
  • Gastos de registro de marcas y patentes en los mercados de destino. Coste elegible máximo 10.000 euros.
  • Compra de pliegos y traducción de documentos relacionados con procesos de contratación pública internacional. Coste elegible máximo 6.000 euros.
  • Implantaciones en el exterior de naturaleza comercial o productiva y siempre que no supongan el establecimiento y la explotación de redes de distribución en otros países. Coste elegible máximo 20.000 euros.

Solicitar más información aquí

Ayudas INFO de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas. Región Murcia

Abierta convocatoria para inversiones productivas en la Región de MURCIA.

Gastos elegibles:
La adquisición de activos productivos materiales nuevos, realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.
Quedan excluidos la compra de terrenos, edificaciones, elementos de transporte externos y obra civil (las instalaciones en fontanería y alumbrado, se consideran obra civil).

Inversión elegible mínima: 50.000 euros.
Inversión no iniciada antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

Ayuda máxima: 35% para mediana empresa, 45% para pequeña empresa

Plazo de solicitud: hasta 28.10.2021

Plazo de ejecución: desde la solicitud hasta 12 meses después de resolución.

Beneficiarios: PYME industrial con sede en la Región de Murcia (enlace a la definición de pyme)

Solicitud, exclusivamente por vía telemática, por lo que es necesaria la firma electrónica.

Si está interesado contacte a la mayor brevedad.

Se exigirán, entre otros documentos, 3 ofertas o facturas proforma de todos los bienes que superen los 15.000€.

Ayudas Máquina Herramienta

Abierta Convocatoria Ayudas compra máquina herramienta.

Concesión de subvenciones correspondientes al “Plan de modernización de la máquina herramienta” de las pequeñas y medianas empresas.

Plazo de solicitud: desde 9 de octubre hasta 2 de Noviembre 2021.

Para todo el territorio nacional.
50.000.000€ partida presupuestaria total.
Concurrencia competitiva.
Beneficiarios Pymes Industriales CNAE 2009 válidos.

Bienes subvencionables:
Máquina Herramienta (listado admitido).
Instalación hasta 15% (obra civil excluida)

Plazo de ejecución:

desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Ayudas a PYME:

  • 20% para pequeña
  • 10% para mediana empresa.

Límites:

  • 175.000€ por máquina.
  • 300.000€ por solicitante.
  • Sólo se admite una solicitud por empresa, se admiten varias máquinas por solicitud.

Incompatibilidad con otras ayudas.

Apoyo a la Inversión Industrial Productiva #FAIIP

ABIERTA la convocatoria del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva (FAIIP).

Hasta el agotamiento de fondos de esa anualidad. El Fondo cuenta con una dotación de 1.800 millones de euros.

ubicados en el territorio nacional

partidas que se hayan ejecutado desde 6 meses antes de la solicitud, y hasta las que se ejecuten hasta 2 años después de la fecha de formalización de la financiación.

inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio.

Apoyo financiero retornable de hasta el 75% del presupuesto financiable del proyecto con un importe de las operaciones entre los 200 mil euros y 60 millones por año.

La financiación se realizará mediante préstamos ordinarios, préstamos participativos, participación en capital temporal y minoritaria, o fórmulas mixtas entre las anteriores, con operaciones a largo plazo (hasta 10 años) y carencias elevadas (hasta 3 años en préstamos ordinarios y participativos).

Los tipos de interés serán función de la calificación (rating) de empresa y tipo de proyecto, del tipo de operación financiera, y de la bonificación que pueda establecerse por cumplimiento de criterios de impacto industrial, estando en las siguientes horquillas: entre el 1 y el 4,5% para préstamos ordinarios; entre el 4 y 7,5% en préstamos participativos; y entre el 4,5 y el 8% en participación de capital.

Se solicitarán garantías por el 10% del préstamo desembolsado.

Los formularios de solicitud, y demás información sobre el proyecto y la empresa, se cumplimentarán vía web

Conceptos Subvencionables:

Siendo el Presupuesto Financiable, el importe resultante de acumular el importe de los conceptos de inversión y gasto financiables, con el límite de que las inversiones en Aparatos y equipos de producción y Software específico vinculado a producción sean al menos el 50% del Presupuesto Financiable.

Adquisición de ACTIVOS FIJOS

Material:
  • Obra civil: urbanización y canalización.
  • Edificación e instalaciones: adquisición, construcción, ampliación de naves industriales.
  • Aparatos y equipos directamente vinculados a la producción.
Intangible:
  • Software de producción.
  • Patentes, marcas y similares.
  • I+D vinculados al proceso productivo.
Otros gastos:
  • Gastos de personal propio y colaboraciones externas.
  • Gastos de calificación crediticia vinculada a la solicitud.
  • Gastos de auditoria de cuentas.
  • Gastos de auditoria vinculados a la justificación.

Ayudas Instalaciones AUTOCONSUMO

AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO ELÉCTRICO PARA EMPRESAS

Dirigido a: Empresas y entidades de la Comunitat Valenciana
Plazo de solicitud hasta el 21.06.2021
Plazo de ejecución y justificación desde solicitud hasta el 23.04.2022.
Partida presupuestaria 7,5mill€

Proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Solo serán subvencionables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.

No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

Subvención: hasta 65% para pequeñas empresas, 55% para medianas, 45% para grandes.

Costes elegibles:
Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

DOGV Num. 9084 / 14.05.202

Ayudas dirigidas a proteger el tejido productivo COVID19

Nuevas ayudas dirigidas a autónomos y empresas anunciadas en el RDL 5/2021, dotadas con 7.000 millones de euros y destinadas, principalmente, a:

Proteger el tejido productivo y el empleo en los sectores más afectados por la pandemia.

Evitar un impacto negativo estructural.

Y anticipar futuros problemas de solvencia y sobreendeudamiento.

¿Quién puede solicitarlas?

Todos aquellos autónomos y empresas con sede social en España que cumplan 5 principales requisitos:

  1. Realizar una actividad incluida en la lista de CNAEs definidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley.
  2. Presentar una caída en el volumen de operaciones anual como mínimo de un 30% en 2020 con respecto a 2019 (no aplica a autónomos que tributen por módulos del IRPF, en modalidad de estimación objetiva)
  3. No haber incurrido en pérdidas en el ejercicio 2019.
  4. No haber presentado Concurso de Acreedores, ni cesado la actividad empresarial en el momento de la solicitud.
  5. Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

¿A qué están destinadas?

Se trata de ayudas de carácter finalista para, principalmente, contribuir a:

El pago a proveedores por antigüedad y gastos fijos devengados entre marzo de 2020 y mayo de 2021.

La reducción del nominal de la deuda bancaria devengada entre marzo de 2020 y mayo de 2021, primando aquella con aval público.

¿Cuáles son las condiciones generales?

Dotación presupuestaria del fondo: 7.000 millones de euros de ayudas directas distribuidas entre todas las comunidades autónomas.

Requisitos adicionales: mantener la actividad hasta junio de 2022, evitar el reparto de dividendos durante 2021-2022, y no incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la aplicación de las medidas.

Importe máximo de la ayuda para autónomos que tributen por módulos: 3.000€.

Importe de la ayuda para empresas: entre 4.000€ y 200.000€, que podrán compensar hasta un 40% de la caída de volumen de operaciones adicionales (a la caída del 30%) para empresas y autónomos de hasta 10 empleados y hasta un 20% para el resto de empresas.

Plazo límite para la concesión de ayudas: es el 31 de diciembre de 2021 o, en su defecto, el agotamiento de los fondos de la línea de ayuda.

Más información sobre la solicitud

Las ayudas se canalizarán a través de las Comunidades Autónomas, a las que también corresponde la tramitación, la gestión y resolución de las solicitudes.

Las empresas con volumen de operaciones en 2020 igual o inferior a 10 millones de euros deberán dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que se ubique su domicilio fiscal, mientras que las empresas con volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros podrán dirigirse a cualquier territorio en el que operen.

Energías Renovables y Biocarburantes 2021

PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y BIOCARBURANTES 2021


Dirigido a: Empresas y entidades de naturaleza pública o privada, incluyendo empresarios individuales
Fecha límite presentación solicitudes: Desde el 22 de marzo de 2021 hasta el 21 de mayo de 2021 a las 23:59:59 h. (*)
Plazo de justificación: hasta el 17 de diciembre de 2021 para proyectos sin cofinanciación FEDER (energía solar fotovoltaica aislada, mixta eólica-fotovoltáica aislada, eólica aislada y minihidráulica aislada) y hasta el 22 de abril de 2022 para el resto.

Inversiones admitidas a partir de la fecha de solicitud

TIPO DE AYUDA
Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Se establece un máximo de ayuda de 200.000 euros por proyecto .
Las ayudas correspondientes a aplicaciones térmicas contarán con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020
Las ayudas correspondientes a aplicaciones eléctricas se apoyarán exclusivamente con fondos de la Generalitat.

COSTE SUBVENCIONABLES
Inversiones en equipos, montaje e instalaciones
necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

TIPOS DE PROYECTOS

  • Energía Solar Térmica e Instalaciones Híbridas Energía Solar Térmica-Biomasa Térmica
  • Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.
  • Energía eólica aislada.
  • Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa
  • Biogás térmico
  • Energía geotérmica
  • Energía minihidráulica aislada.
  • Biocarburantes

La solicitud y toda la tramitación posterior es telemática por lo que se requiere de firma electrónica.

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MINIMIS y MARCO TEMPORAL

¿Qué son exactamente las ayudas de minimis?

La Comisión Europea considera que ciertas ayudas concedidas por los Estados Miembros a sus empresas no se califican como Ayudas de Estado (aquellas ayudas públicas concedidas a empresas que pueden alterar los intercambios comerciales en el mercado interior europeo), ya que sus efectos sobre la competencia son limitados.

El Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis considera que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa durante un período de tres ejercicios fiscales (el presente y los dos anteriores) no tienen efectos de falseamiento de la competencia entre los Estados miembros siempre que no exceda un límite máximo de 200.000 euros[1] (art.3).

Además de la cuantía y el plazo, las ayudas de minimis deben ser transparentes (aquellas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.

Según el Reglamento, se consideran ayudas transparentes las subvenciones directas, los anticipos reembolsables, las ventajas fiscales, las garantías de préstamos (i.e. Líneas de Avales ICO COVID19), las aportaciones públicas de capital y las bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19), siempre que cumplan determinadas condiciones (art.4).

¿Son compatibles el Marco Temporal y los minimis?

En plena crisis pandémica, la Comisión Europea adoptó, sobre la base del artículo 107, apartado 2, letra c), del TFUE, una serie de medidas temporales adecuadas destinadas a respaldar la recuperación económica de manera coordinada en toda la UE.

En este sentido, en marzo de 2020, publicó la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01), en la que detalla los instrumentos que los Estados miembros pueden utilizar para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación para las empresas, especialmente las pymes.

Asimismo, dicha Comunicación expone que las medidas temporales de ayuda estatal previstas en el Marco Temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis.

Por tanto, este nuevo límite de 1,8 millones de euros[2] (desde enero 2021) es acumulable al límite de minimis de 200.000 euros recogido en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión.

Por consiguiente, se puede acumular (para los ejercicios 2019, 2020 y 2021) DOS MILLONES DE EUROS de ayuda por grupo empresarial y Estado miembro, desglosados como máximo en: 200.000 euros en ayudas de minimis y 1,8 millones de euros en ayudas del Marco Temporal.

Ayudas Planes Seguimiento Tutorías

Datos de solicitud

Dirigido a: Pymes que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de cheque Tutorías 2017, 2018, 2019 y 2020
Importe máximo coste subvencionable: 100.000,00€ Desde el 16 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021
Fecha límite justificación: 31 enero 2022.

Tipo e intensidad

Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.
La ayuda alcanzará hasta el 50 % de los costes subvencionables.
La ayuda está sujeta al régimen de minimis

Costes Subvencionables

Se consideran subvencionables los costes relacionados a continuación que resulten necesarios para la puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías aprobados por el IVACE a la empresa solicitante en los ejercicios 2017, 2018 2019 o 2020, y cuyo importe total no supere el límite máximo de 100.000 €:

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I+D, Innovación y Digitaliza-CV 2021

Convocadas las ayudas de I+D, Innovación y Digitalización CV para Pymes de la Comunidad Valenciana.

Beneficiarias: Pymes con sede en Comunidad Valenciana con al menos 2 personas, y CNAE:
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.

Solicitud telemática. Ayudas hasta el 45% pequeña empresa y 35% mediana empresa.

PROGRAMAS:

I+D: proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental.

  • Conceptos subvencionables: Personal propio, materiales, adquisición de patentes y consultoría externa obligatoria (15% del proyecto o 25.000€)
  • Plazo de Ejecución: desde 01.01.2021 hasta 30.06.2022; justificación hasta 04.10.2022.
  • Plazo de solicitud: hasta 11.03.2021.

Innovación: de producto, de procesos, industria 4.0.

  • Conceptos subvencionables: Personal propio, activos materiales, activos inmateriales y consultoría externa obligatoria (15% del proyecto o 25.000€)
  • Plazo de Ejecución: desde 01.01.2021 hasta 30.06.2022; justificación hasta 30.10.2022.
  • Plazo de solicitud: hasta 09.03.2021.

Digitaliza CV: implantación de software de gestión y mejora de procesos.

  • Conceptos subvencionables: Licencias, desarrollo de apliaciones, consultoría externa obligatoria (15% del proyecto o 25.000€)
  • Plazo de Ejecución: desde 01.01.2021 hasta 31.12.2021; justificación hasta 09.02.2022.
  • Plazo de solicitud: hasta 10.03.2021