PRÉSTAMOS IVF

prorrogada hasta 15/05/2024

GASTOS FINANCIABLES ELEGIBLES aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, o bien en el sostenimiento del capital circulante.

  1. Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa. Máximo 20% del total del proyecto.
  2. Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  3. Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  4. Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  5. Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  6. Mobiliario.
  7. Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.
  8. Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  9. Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

Para PYME y para GRAN EMPRESA INDUSTRIAL

IMPORTE: El valor nominal del préstamo séra hasta 2.250.000,00€ ; si bien, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante lo anterior, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100% del valor de los gastos de consultoría y calificación crediticia necesarios para optar a la financiación en el marco de la Convocatoria.

PLAZO/CARENCIA: De 4 a 10 años, con un máximo de 2 años de carencia

COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

TIPOS DE INTERÉS:

  • 2,03% a tipo fijo para PYME
  • 3,03% para GRAN EMPRESA INDUSTRIAL
  • para inversiones inferiores a 1.000.000€, se solicitarán garantías de AFIN-SGR.

TRAMO NO REEMBOLSABLE (TNR): Las operaciones financieras incorporan un componente de ayuda, vinculado a la aplicación de un tramo no reembolsable (TNR) del préstamo, que no podrá superar un porcentaje máximo del 30% del valor nominal de la operación.

REQUISITOS:

  1. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  2. El beneficiario será una pyme de cualquier sector o gran empresa industrial, con arreglo a la definición del anexo I de esta Convocatoria. (enlace aquí)
  3. El beneficiario contará con una antigüedad mínima de dos años, y habrá depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022, en las que constará un importe neto de la cifra de negocios superior o igual a 100.000 euros para cada uno de los ejercicios mencionados.
  4. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y,
    en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

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CNAE admitidos Invierte Pyme React EU FEDER

10 Industria de la Alimentación
13 Industria del Textil
14 Confección de prendas de vestir
15 Industria del Cuero y del Calzado
16 Mueble
17 Industria del Papel
20 Industria Química
22 Fabricación de Productos de Caucho y Plásticos
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24 Metalurgia
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
28 Fabricación de Maquinaria y Equipo
29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
31 Fabricación de muebles
32 Otras industrias manufactureras
4932 Transporte por taxi.
551 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553 Campings y aparcamientos para caravanas.
559 Otros alojamientos.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
9001 Obras de teatro, conciertos, óperas y danza
9002 Actividades complementarias al teatro
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9313 Actividad de gimnasios.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Ayudas Covid 19 Mincotur

Plazo de presentación: Desde el 18 de julio al 30 de julio de 2020, ambos incluidos.

Plazo de ejecución: desde 1 de febrero hasta 31 de diciembre de 2020.

Líneas de actuación

  • establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.
  • expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto.
  • conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

Importe máximo de la ayuda.
El importe máximo de la ayuda a conceder para todos los tipos de inversión será del 80% sobre el presupuesto financiable.

Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

  • 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos
  • 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica
  • 30% sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción
  • 20% sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación

Máximo de 500.000 euros por entidad jurídica.

Beneficiarios
Entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:

  • Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR
  • Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
  • Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
  • Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
  • Hisopos.
  • Gafas de protección.
  • Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
  • Batas desechables e impermeables.
  • Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
  • Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
  • Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
  • Alcoholes sanitarios.
  • Clorhexidrina.

Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades.

Conceptos de gastos financiables

Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe b).

Aparatos y Equipos: Adquisición de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes, directamente vinculados a la producción de los bienes a los que se refiere esta orden, excluidos los elementos de transporte exterior.

Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno.

Normativa

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REINDUSTRIALIZACIÓN 2020

10-12-2020 resoluciones definitivas RCI 2020

06-10-2020 resoluciones provisionales RCI 2020

Publicada la convocatoria de ayudas REINDUSTRIALIZACIÓN 2020 con IMPORTANTES cambios respecto a convocatorias anteriores.

Beneficiarios: Empresas industriales, CNAE: 10 a 32 y 38.2

Conceptos subvencionables: Inversiones industriales productivas.

Plazo de solicitud: hasta 20.08.2020.

Plazo ejecución inversiones: 01.02.2020 a 31.12.2020.

Partida presupuestaria: 341 Mill€.

Ayuda: préstamo 75% de inversión, máximo 800.000€. Este préstamo no computa en CIRBE.

Garantías: Se solicitarán avales del 20% del préstamo concedido.

Tipos variables: año 1; 01%, años 2 y 3; 0,19%; siguientes; 0,69%.

Amortización: 6 años + 3 carencia.

Desde 1993 gestionando y obteniendo financiación pública.

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Reindustrialización 2019

14.02.2020 propuestas de resolución provisional

Presentación hasta el 04.11.2019

  • Plazo de solicitud:26.09.2019 hasta 04.112019.
  • Plazo de ejecución:01.01.2019 hasta 18 meses después de resolución definitiva.
  • Inversiones en edificaciones industriales, maquinaria, aparatos y equipos.
  • Préstamos: sobre el 75 de la inversiones, a 10 años con 3 de carencia.
  • Interés del 1,00%.
  • Se requerirá de presentación de garantías en función de estados financieros de la empresa. (10%, 41% o 70%)

enlace a la convocatoria