PRÉSTAMOS IVF

Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2023.

GASTOS FINANCIABLES ELEGIBLES aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, o bien en el sostenimiento del capital circulante.

  1. Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa. Máximo 20% del total del proyecto.
  2. Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  3. Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  4. Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  5. Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  6. Mobiliario.
  7. Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.
  8. Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  9. Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

IMPORTE: El valor nominal del préstamo séra hasta 5.000.000,00€ ; si bien, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante lo anterior, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100% del valor de los gastos de consultoría y calificación crediticia necesarios para optar a la financiación en el marco de la Convocatoria.

PLAZO/CARENCIA: De 4 a 10 años, con un máximo de 2 años de carencia

COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

TIPOS DE INTERÉS: 2,03% a tipo fijo, para inversiones inferiores a 1.000.000€, se solicitarán garantías de AFIN-SGR.

TRAMO NO REEMBOLSABLE (TNR): Las operaciones financieras incorporan un componente de ayuda, vinculado a la aplicación de un tramo no reembolsable (TNR) del préstamo, que no podrá superar un porcentaje máximo del 20% del valor nominal de la operación.

REQUISITOS:

  1. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  2. El beneficiario será una pequeña o mediana empresa, con arreglo a la definición del anexo I de esta Convocatoria. (enlace aquí)
  3. Los beneficiarios de la financiación bonificada operarán necesariamente en cualquier sector de actividad de los enumerados en el anexo II. (enlace aquí)
  4. El beneficiario contará con una antigüedad mínima de dos años, y habrá depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022, en las que constará un importe neto de la cifra de negocios superior o igual a 100.000 euros para cada uno de los ejercicios mencionados.
  5. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y,
    en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

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