Subvenciones para apoyar las inversiones productivas INPYME 2024

Subvenciones para apoyar las inversiones productivas realizadas por las pymes de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana. INPYME 2024

Automoción, Sector Espacial y Aeronáutica y Semiconductores, • Biotecnología, Producción Audiovisual, y Producción de Videojuegos, Animación y Realidad Aumentada y Virtual, • Cerámica, Vidrio Materiales de Construcción No Metálicos, • Cuero Y Calzado, • Fabricación de Envases y Embalaje, • Juguete, Artículos de Deporte y Otras Industrias Manufactureras, • Fabricación de Madera, Muebles y Aparatos de Iluminación, • Mármol, Piedra Natural y Áridos, • Metal-Mecánico, • Industria del Papel y Sector de las Artes Gráficas, • Plástico, • Industria Química, • Textil, • Valorización De Materiales

Dotación: 48.300.000,00€, ampliable en 20.000.000€ adicionales.

Datos relevantes:

Plazo de presentación hasta desde 23/02/2024 hasta 20.03.2024

Ayuda hasta 30%, máximo 200.000€. Ayudas en régimen de minimis – límite 300.000€ 3 años anteriores –

Beneficiarios: Pymes (enlace definición UE) industriales de la Comunidad Valenciana de los sectores mencionados.

Enlace a CNAE admitidos

Inversión mínima: 20.000,00€

Plazo de ejecución: desde 01/01/2024 hasta 04.11.2024, podrían pedirse prorrogas para la puesta en marcha.

Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2024 y el plazo máximo de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2023 de activos que no se hayan podido poner en funcionamiento en ese ejercicio por causas ajenas a la empresa, y siempre que la puesta en funcionamiento del activo subvencionado se realice entre el 1 de enero de 2024 y el plazo máximo de justificación, o su caso, en el plazo ampliado para la puesta en marcha.

Conceptos subvencionables:

  • Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos, moldes, útiles y otros activos materiales directamente vinculados a la producción. Se incluye su instalación y transporte.
  • Transporte interno vinculado a producción, equipamiento para logística.
  • Software de gestión. ERP, CRM, MES, etc,
  • Licencias de fabricación, royalties.
  • Gastos de homologación y certificación de productos,
  • Contratación de Ingeniería Industrial para la mejora de procesos hasta 15% del proyecto, máximo 20.000€,
  • Costes de auditoría de justificación hasta 600€.

Excluidos: elementos de transporte exterior, terrenos, naves, obra civil, equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética

Actuaciones subvencionables Ayudas Reindustrialización INPYME 2024:

Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Se admitirán también como activos vinculados a la producción industrial, los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. También se consideran costes vinculados a la producción industrial, y por tanto subvencionables, las inversiones en instalaciones de prevención o extinción de incendios, así como inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa sectorial de seguridad industrial. Todos los equipos y activos se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa beneficiaria, que por lo general serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año. Se excluyen equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, instalaciones antirrobo, instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias, y en general, todos los equipos que no estén vinculados claramente a la producción industrial.

Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. Estos avances sustanciales deberán motivarse cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva, y la insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. Igualmente considerarán activos vinculados a la producción industrial, entre otros, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). También serán subvencionables en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2024 hasta el plazo máximo de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. En el caso de licencias, también será subvencionable el pago de canon y royalties para la adquisición de derechos sobre la imagen de personas, personajes o marcas para incorporarlos a productos. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.

Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa solicitante.

Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos, composiciones, sistemas o procesos industriales. También se admitirán como subvencionables los gastos incurridos en concepto de verificaciones de tercera parte bajo normas armonizadas para los ensayos de seguridad.

Costes de contratación externa de ingeniería industrial, siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada, salvo los costes de legalización e inscripción de las nuevas instalaciones o activos adquiridos, que sí serán subvencionables. La partida máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda no podrá superar ni el 15% del total de los gastos admitidos como subvencionables (activos materiales, inmateriales, ingeniería y auditoría), ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

1. Sólo podrán subvencionarse, con arreglo a esta convocatoria, los proyectos de inversión industrial que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de activos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado actual de la tecnología a escala industrial. Quedan fuera las meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria preexistente y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

3. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total no alcance dicho importe mínimo serán desestimadas.

Acceso a Resolución.

Solicite más info en kmsistemas@kmsistemas.com

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