MINIMIS y MARCO TEMPORAL

¿Qué son exactamente las ayudas de minimis?

La Comisión Europea considera que ciertas ayudas concedidas por los Estados Miembros a sus empresas no se califican como Ayudas de Estado (aquellas ayudas públicas concedidas a empresas que pueden alterar los intercambios comerciales en el mercado interior europeo), ya que sus efectos sobre la competencia son limitados.

El Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis considera que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa durante un período de tres ejercicios fiscales (el presente y los dos anteriores) no tienen efectos de falseamiento de la competencia entre los Estados miembros siempre que no exceda un límite máximo de 200.000 euros[1] (art.3).

Además de la cuantía y el plazo, las ayudas de minimis deben ser transparentes (aquellas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.

Según el Reglamento, se consideran ayudas transparentes las subvenciones directas, los anticipos reembolsables, las ventajas fiscales, las garantías de préstamos (i.e. Líneas de Avales ICO COVID19), las aportaciones públicas de capital y las bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19), siempre que cumplan determinadas condiciones (art.4).

¿Son compatibles el Marco Temporal y los minimis?

En plena crisis pandémica, la Comisión Europea adoptó, sobre la base del artículo 107, apartado 2, letra c), del TFUE, una serie de medidas temporales adecuadas destinadas a respaldar la recuperación económica de manera coordinada en toda la UE.

En este sentido, en marzo de 2020, publicó la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01), en la que detalla los instrumentos que los Estados miembros pueden utilizar para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación para las empresas, especialmente las pymes.

Asimismo, dicha Comunicación expone que las medidas temporales de ayuda estatal previstas en el Marco Temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis.

Por tanto, este nuevo límite de 1,8 millones de euros[2] (desde enero 2021) es acumulable al límite de minimis de 200.000 euros recogido en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión.

Por consiguiente, se puede acumular (para los ejercicios 2019, 2020 y 2021) DOS MILLONES DE EUROS de ayuda por grupo empresarial y Estado miembro, desglosados como máximo en: 200.000 euros en ayudas de minimis y 1,8 millones de euros en ayudas del Marco Temporal.

Ayudas Planes Seguimiento Tutorías

Datos de solicitud

Dirigido a: Pymes que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de cheque Tutorías 2017, 2018, 2019 y 2020
Importe máximo coste subvencionable: 100.000,00€ Desde el 16 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021
Fecha límite justificación: 31 enero 2022.

Tipo e intensidad

Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.
La ayuda alcanzará hasta el 50 % de los costes subvencionables.
La ayuda está sujeta al régimen de minimis

Costes Subvencionables

Se consideran subvencionables los costes relacionados a continuación que resulten necesarios para la puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías aprobados por el IVACE a la empresa solicitante en los ejercicios 2017, 2018 2019 o 2020, y cuyo importe total no supere el límite máximo de 100.000 €:

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I+D, Innovación y Digitaliza-CV 2021

Convocadas las ayudas de I+D, Innovación y Digitalización CV para Pymes de la Comunidad Valenciana.

Beneficiarias: Pymes con sede en Comunidad Valenciana con al menos 2 personas, y CNAE:
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.

Solicitud telemática. Ayudas hasta el 45% pequeña empresa y 35% mediana empresa.

PROGRAMAS:

I+D: proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental.

  • Conceptos subvencionables: Personal propio, materiales, adquisición de patentes y consultoría externa obligatoria (15% del proyecto o 25.000€)
  • Plazo de Ejecución: desde 01.01.2021 hasta 30.06.2022; justificación hasta 04.10.2022.
  • Plazo de solicitud: hasta 11.03.2021.

Innovación: de producto, de procesos, industria 4.0.

  • Conceptos subvencionables: Personal propio, activos materiales, activos inmateriales y consultoría externa obligatoria (15% del proyecto o 25.000€)
  • Plazo de Ejecución: desde 01.01.2021 hasta 30.06.2022; justificación hasta 30.10.2022.
  • Plazo de solicitud: hasta 09.03.2021.

Digitaliza CV: implantación de software de gestión y mejora de procesos.

  • Conceptos subvencionables: Licencias, desarrollo de apliaciones, consultoría externa obligatoria (15% del proyecto o 25.000€)
  • Plazo de Ejecución: desde 01.01.2021 hasta 31.12.2021; justificación hasta 09.02.2022.
  • Plazo de solicitud: hasta 10.03.2021

Industrialización GVA 2021

Ayudas Industrialización 2021 para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la cuarta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

Dotación: 41.282.000,00€

Datos relevantes:

Plazo de presentación hasta 11.03.2021

Ayuda hasta 35%, máximo 200.000€. Ayudas en régimen de minimis.

Beneficiarios: Pymes industriales de la Comunidad Valenciana de los sectores mencionados.

Plazo de ejecución: año 2021 hasta 30.10.2021, podrían pedirse prorrogas para la puesta en marcha. Admitidas inversiones con pagos anticipados en 2020, máximo 75% del valor total de la inversión.

Conceptos subvencionables: Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales e inmateriales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

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Apoyo a Inversiones Productivas y Tecnológicas. Región de Murcia

Plazo de solicitud cerrado anticipadamente: 12.04.2021

Beneficiarios:

Proyectos subvencionados:

  • Adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos, provenientes de terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas cuya inversión mínima y máxima sea 100.000 y 900.000 euros respectivamente.
  • Quedan excluidas las compras de terrenos, edificios, elementos de transporte exterior y obra civil.

Inversiones admitidas desde el 1 de marzo de 2020 hasta marzo 2022

Cuantía de ayudas:
Subvención a fondo perdido.

  • Empresa mediana: hasta 35%,
  • Empresa pequeña: hasta 40%,
  • Microempresa y autónomos: hasta 45%.
  • Máximo 250.000€ por beneficiario.

Presentación de solicitudes:

Desde el 14.01.2021 hasta 30.04.2021.

Sólo vía telemática.

Ayudas Internacionalización 2021

Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente, para el ejercicio 2021, ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarias de las ayudas

Pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Quedan excluidas en esta convocatoria las empresas que estuvieron adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2017 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en el ejercicio 2014, 2015 y 2016.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 8 de febrero de 2021 y hasta el 16 de julio de 2021.

La solicitud se presentará junto con la justificación de los gastos derivados del plan de internacionalización ejecutado.

Plazo de ejecución entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021

Importe de la subvención.

Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución. Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa.

Acciones apoyables y gastos subvencionables

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Ayudas COVID19 GVA

BENEFICIARIOS:

Empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, y que deberá mantenerse como mínimo hasta el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos diez personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas debiendo mantener al menos, o incrementar dicho número, durante el período de ejecución del proyecto, y que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

OBJETIVO:

Los proyectos tendrán como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos para la empresa solicitante o una mejora significativa de los ya fabricados por ella, directamente relacionados con la lucha contra la COVID-19, como los medicamentos (incluidas las vacunas) y tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, así como las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida/tratamiento de datos.

AYUDA:

Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía máxima del 75%. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 400.000 euros.

Sujeta al régimen de MINIMIS.

DATOS DE PRESENTACIÓN:

Presentación solicitudes: Desde el 1/9/2020 hasta el 21/9/2020 (a las 23:59:59 horas)*
Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto): desde el 14/03/2020 hasta el 30/11/2020
Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 30/11/2020.

COSTES SUBVENCONABLES:

a) Servicios externos:
a.1) Servicios de consultoría y asistencia técnica: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
a.2) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación o certificación
b) Adquisición de activos inmateriales:
b.1) Adquisición de patentes y licencias.
b.2) Software necesario para el desarrollo de los nuevos productos.
c) Personal propio: Podrá considerarse elegible solo hasta un 30% de los gastos del personal planteados.
d) Adquisición de activos materiales: destinados a la adaptación técnica y la puesta en marcha para la producción de los nuevos desarrollos.
e) Costes de los ensayos en línea de las nuevas instalaciones de producción

IMPORTANTE!!

Por concurrir razones de interés público, económico y social, estas subvenciones se concederán de forma directa, sin comparación de solicitudes, a partir de una relación de las solicitudes presentadas, con indicación de fecha de entrada del expediente completo, concurrencia de los requisitos y criterios exigidos para la concesión directa, y el importe de la subvención que correspondería a cada empresa solicitante hasta el agotamiento del crédito consignado.

enlace al DOGV 8894 de 31.08.2020

Industrialización 2020 GVA

RESOLUCIÓN CONCESIÓN: DOGV 8922/08.10.2020

Se reanuda la convocatoria de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos.

Se dispone de 5 días naturales, es decir hasta el lunes 17.08.2020, para realizar modificaciones de los proyectos presentados.

La reanudación de la convocatoria no implica que se abran plazos a nuevas solicitudes.

Las inversiones se podrán realizar hasta el 16.11.2020, en lugar de 30.10.2020.

enlace al DOGV

Ayudas Covid 19 Mincotur

Plazo de presentación: Desde el 18 de julio al 30 de julio de 2020, ambos incluidos.

Plazo de ejecución: desde 1 de febrero hasta 31 de diciembre de 2020.

Líneas de actuación

  • establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.
  • expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto.
  • conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

Importe máximo de la ayuda.
El importe máximo de la ayuda a conceder para todos los tipos de inversión será del 80% sobre el presupuesto financiable.

Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

  • 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos
  • 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica
  • 30% sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción
  • 20% sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación

Máximo de 500.000 euros por entidad jurídica.

Beneficiarios
Entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:

  • Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR
  • Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
  • Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
  • Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
  • Hisopos.
  • Gafas de protección.
  • Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
  • Batas desechables e impermeables.
  • Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
  • Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
  • Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
  • Alcoholes sanitarios.
  • Clorhexidrina.

Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades.

Conceptos de gastos financiables

Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe b).

Aparatos y Equipos: Adquisición de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes, directamente vinculados a la producción de los bienes a los que se refiere esta orden, excluidos los elementos de transporte exterior.

Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno.

Normativa

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REINDUSTRIALIZACIÓN 2020

10-12-2020 resoluciones definitivas RCI 2020

06-10-2020 resoluciones provisionales RCI 2020

Publicada la convocatoria de ayudas REINDUSTRIALIZACIÓN 2020 con IMPORTANTES cambios respecto a convocatorias anteriores.

Beneficiarios: Empresas industriales, CNAE: 10 a 32 y 38.2

Conceptos subvencionables: Inversiones industriales productivas.

Plazo de solicitud: hasta 20.08.2020.

Plazo ejecución inversiones: 01.02.2020 a 31.12.2020.

Partida presupuestaria: 341 Mill€.

Ayuda: préstamo 75% de inversión, máximo 800.000€. Este préstamo no computa en CIRBE.

Garantías: Se solicitarán avales del 20% del préstamo concedido.

Tipos variables: año 1; 01%, años 2 y 3; 0,19%; siguientes; 0,69%.

Amortización: 6 años + 3 carencia.

Desde 1993 gestionando y obteniendo financiación pública.

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