Datos de solicitud
Dirigido a: Pymes que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de cheque Tutorías 2017, 2018, 2019 y 2020
Importe máximo coste subvencionable: 100.000,00€ Desde el 16 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021
Fecha límite justificación: 31 enero 2022.
Tipo e intensidad
Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.
La ayuda alcanzará hasta el 50 % de los costes subvencionables.
La ayuda está sujeta al régimen de minimis
Costes Subvencionables
Se consideran subvencionables los costes relacionados a continuación que resulten necesarios para la puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías aprobados por el IVACE a la empresa solicitante en los ejercicios 2017, 2018 2019 o 2020, y cuyo importe total no supere el límite máximo de 100.000 €:
a) Gastos de consultoría necesarios para el seguimiento y ejecución del plan hasta un máximo de 14.500 euros
b) Gastos de desplazamiento y alojamiento en mercados exteriores necesarios para abordar la ejecución del plan.
c) Creación de web dirigida al entorno internacional, o adaptación de la existente en la empresa con este fin y gastos de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa hasta un máximo de 50.000 euros.
d) Publicidad en medios extranjeros, publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, vinculada a la ejecución del plan hasta un máximo de 50.000 euros.
e) Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales resultantes del plan trabajado en la Tutoría.
f) Gastos de contratación de una persona con especialización vinculada al ámbito de la tutoría realizada: será elegible el salario bruto de la persona contratada durante el ejercicio 2021 siempre que el salario bruto anual sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses. Se aceptará un máximo de gasto por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y culturales se admitirán también los gastos de un o una profesional o de empresa externa contratada al efecto. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.
g) Gastos vinculados a acciones de promoción internacional necesarias para la ejecución del plan resultante de la tutoría realizada que se realicen en los mercados exteriores.
h) Participación en certámenes feriales internacionales, únicamente será elegible el coste de alquiler de espacio:
- Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, en España y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera de España entre 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
i) Compra de pliegos y traducción de documentos, y gastos directamente relacionados con la contratación pública exterior.
j) Registro de marca en países fuera de la Unión Europea.
k) En el caso de Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística
Acceso a convocatoria de IVACE