Ayudas Covid 19 Mincotur

Plazo de presentación: Desde el 18 de julio al 30 de julio de 2020, ambos incluidos.

Plazo de ejecución: desde 1 de febrero hasta 31 de diciembre de 2020.

Líneas de actuación

  • establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos anteriormente reseñados.
  • expandan la producción de sus estructuras existentes que producen dicho producto.
  • conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.

Importe máximo de la ayuda.
El importe máximo de la ayuda a conceder para todos los tipos de inversión será del 80% sobre el presupuesto financiable.

Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

  • 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos
  • 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica
  • 30% sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción
  • 20% sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación

Máximo de 500.000 euros por entidad jurídica.

Beneficiarios
Entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros:

  • Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR
  • Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.
  • Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.
  • Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
  • Hisopos.
  • Gafas de protección.
  • Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
  • Batas desechables e impermeables.
  • Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.
  • Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).
  • Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
  • Alcoholes sanitarios.
  • Clorhexidrina.

Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades.

Conceptos de gastos financiables

Edificación: inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para la operación de los aparatos y equipos imputados en el siguiente epígrafe b).

Aparatos y Equipos: Adquisición de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes, directamente vinculados a la producción de los bienes a los que se refiere esta orden, excluidos los elementos de transporte exterior.

Ingeniería de proceso de producción: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Gastos de validación técnica: gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno.

Normativa

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