CNAE Ayudas Industrialización

Listado de CNAE admitidos para esta convocatoria

Será necesaria la presentación de una nota informativa expedida por el Registro Mercantil, o documento oficial equivalente para el caso de cooperativas y sociedades laborales, expedida con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la empresa solicitante: Datos generales, Capital Social, Administradores/cargos, Apoderados, Inscripciones, Depósitos de cuentas. Si figuraran inscritas situaciones especiales, deberán constar explicadas en la nota informativa o aportarse nota adicional al respecto, lo que será obligatorio en el caso de situaciones
concursales.

Y de un informe de la Seguridad Social sobre la situación del código de cuenta de cotización.

AUTOMOCIÓN, ESPACIAL Y AERONÁUTICA
2910
Fabricación de vehículos de motor
2920 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
2931 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor
2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes
3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario
3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
3040 Fabricación de vehículos militares de combate
3091 Fabricación de motocicletas
3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad
3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.
2211 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos
2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación para el sector de la automoción, el sector espacial y de la aeronáutica, o para cualquiera de los equipos de transporte descritos en los CNAEs anteriores.
2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos para el sector de la automoción, el sector espacial y de la aeronáutica, o para cualquiera de los equipos de transporte descritos en los CNAEs anteriores.
2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación para el sector de la automoción, el sector espacial y de la aeronáutica, o para cualquiera de los equipos de transporte descritos en los CNAEs anteriores.

BIOTECNOLOGÍA
7219 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas, siempre y cuando, junto con la solicitud, presenten la documentación que justifique que fabrican un producto final tangible para su comercialización.
7211 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología siempre y cuando, junto con la solicitud, presenten la documentación que justifique que fabrican un producto final tangible para su comercialización.
La falta de la adecuada justificación de la condición anterior podrá conllevar la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante para la subsanación de tal defecto.

PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
591
Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión
591 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo
591 Actividades de producciones de programas de televisión
5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical

PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN, REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL
5821 Edición de videojuegos
6201 Actividades de programación informática, siempre y cuando, junto con la solicitud, presenten la documentación que justifique que la pyme participa en la producción de videojuegos, animación, realidad virtual o realidad aumentada..
6202 Actividades de consultoría informática siempre y cuando, junto con la solicitud, presenten la documentación que justifique que la pyme participa en la producción de videojuegos, animación, realidad virtual o realidad aumentada.
La falta de la adecuada justificación de la condición anterior podrá conllevar la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante para la subsanación de tal defecto.

CUERO Y CALZADO
1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería.
1520 Fabricación de calzado.

CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS
2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción
2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental
2342 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos
2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico
2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico
2349 Fabricación de otros productos cerámicos.
2311 Fabricación de vidrio plano
2312 Manipulado y transformación de vidrio plano
2313 Fabricación de vidrio hueco
2314 Fabricación de fibra de vidrio
2319 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico
2351 Fabricación de cemento
2352 Fabricación de cal y yeso
2361 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción
2362 Fabricación de elementos de yeso para la construcción
2363 Fabricación de hormigón fresco
2364 Fabricación de mortero
2365 Fabricación de fibrocemento
2369 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento
2391 Fabricación de productos abrasivos
2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p

FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES
1624 Fabricación de envases y embalajes de madera
1721 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón
2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico
2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros
2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

JUGUETE
3230
Fabricación de artículos de deporte.
3240 Fabricación de juegos y juguetes

FABRICACIÓN DE MADERA, MUEBLES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN
0220 Explotación de la madera
1610 Aserrado y cepillado de la madera.
1621 Fabricación de chapas y tableros de madera.
1622 Fabricación de suelos de madera ensamblados.
1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. 1629. Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.
2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación no incluidos en el sector de la automoción, espacial y la aeronáutica descritos en este anexo..
3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.
3102 Fabricación de muebles de cocina.
3103 Fabricación de colchones.
3109 Fabricación de otros muebles

MÁRMOL-PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS
0811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra.
0812 Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín
2370 Corte, tallado y acabado de la piedra.

METAL-MECÁNICO
2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
2420 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero
2431 Estirado en frío
2432 Laminación en frío
2433 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado
2434 Trefilado en frío
2441 Producción de metales preciosos
2442 Producción de aluminio
2443 Producción de plomo, zinc y estaño
2444 Producción de cobre
2445 Producción de otros metales no férreos
2446 Procesamiento de combustibles nucleares
2451 Fundición de hierro
2452 Fundición de acero
2453 Fundición de metales ligeros
2454 Fundición de otros metales no férreos
2511 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes
2512 Fabricación de carpintería metálica
2521 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central
2529 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal
2530 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central
2540 Fabricación de armas y municiones
2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
2561 Tratamiento y revestimiento de metales
2562 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros
2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería
2572 Fabricación de cerraduras y herrajes
2573 Fabricación de herramientas
2591 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero
2593 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles
2594 Fabricación de pernos y productos de tornillería
2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.
2611 Fabricación de componentes electrónicos
2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados
2620 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos
2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones
2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo
2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación no incluidos en el sector de la automoción, el sector espacial y de la aeronáutica descritos en este anexo.
2652 Fabricación de relojes
2660 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos no incluidos en el sector de la automoción, espacial y de la aeronáutica descritos en este anexo.
2712 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico
2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
2731 Fabricación de cables de fibra óptica
2732 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos
2733 Fabricación de dispositivos de cableado
2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación no incluidos en el sector de la automoción, espacial y de la aeronáutica descritos en este anexo.
2751 Fabricación de electrodomésticos
2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos
2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico
2811 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores.
2812 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática
2813 Fabricación de otras bombas y compresores
2814 Fabricación de otra grifería y válvulas
2815 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión
2821 Fabricación de hornos y quemadores
2822 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación
2823 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos
2824 Fabricación de herramientas eléctricas manuales
2825 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica
2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.
2830 Fabricación de maquinaria agraria y forestal
2841 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal
2849 Fabricación de otras máquinas herramienta
2891 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica
2892 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción
2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco
2894 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero
2895 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón
2896 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho
2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.
3211 Fabricación de monedas
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3220 Fabricación de instrumentos musicales
3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

INDUSTRIA DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS
1711
Fabricación de pasta papelera
1712 Fabricación de papel y cartón
1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
1723 Fabricación de artículos de papelería
1724 Fabricación de papeles pintados
1729 Fabricación de otros artículos de papel y cartón
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
1820 Reproducción de soportes grabados.

PLÁSTICO
2219 Fabricación de otros productos de caucho
2221 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
2223 Fabricación de productos de plástico para la construcción
2229 Fabricación de otros productos de plástico
3291 Fabricación de escobas, brochas y cepillos, siempre justifiquen que la fabricación la realizan principalmente con plástico.
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería siempre que justifiquen que la fabricación la realizan principalmente con plástico.
3230 Fabricación de artículos de deporte siempre que justifiquen que la fabricación la realizan principalmente con plástico.
3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p. siempre que justifiquen que la fabricación la realizan principalmente con plástico.

INDUSTRIA QUÍMICA
2011 Fabricación de gases industriales
2012 Fabricación de colorantes y pigmentos
2013 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica
2014 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica
2015 Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados
2016 Fabricación de plásticos en formas primarias
2017 Fabricación de caucho sintético en formas primarias
2020 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
2030 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas
2041 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento.
2042 Fabricación de perfumes y cosméticos
2051 Fabricación de explosivos
2052 Fabricación de colas
2053 Fabricación de aceites esenciales
2059 Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.
2060 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas
2110 Fabricación de productos farmacéuticos de base
2120 Fabricación de especialidades farmacéuticas

TEXTIL
1310 Preparación e hilado de fibras textiles
1320 Fabricación de tejidos textiles
1330 Acabado de textiles
1391 Fabricación de tejidos de punto
1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
1393 Fabricación de alfombras y moquetas
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir
1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial
1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.
1411 Confección de prendas de vestir de cuero
1412 Confección de ropa de trabajo
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
1414 Confección de ropa interior
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1420 Fabricación de artículos de peletería
1431 Confección de calcetería
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto

VALORIZACIÓN DE MATERIALES
3831 Separación y clasificación de materiales
3832 Valorización de materiales ya clasificados

Línea Directa Expansión CDTI

Linea Directa Expansión CDTI es una linea de ayudas a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica para potenciar el crecimiento de empresas innovadoras, mejorando las capacidades principalmente de las pymes y de las empresas de mediana capitalización.

Plazo Solicitud: Abierto.

Características de la Linea Directa Expansión CDTI:

  • Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año +0,75%.
  • Préstamo (cobertura financiera) de hasta el 75% del presupuesto aprobado.
  • Devolución: 9 años, con un año de carencia desde la finalización del proyecto.
  • Tramo no reembolsable desde 10% al 25% del préstamo.

La solicitud debe presentarse antes de comenzar a trabajar en el proyecto

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Reindustrialización 2019

14.02.2020 propuestas de resolución provisional

Presentación hasta el 04.11.2019

  • Plazo de solicitud:26.09.2019 hasta 04.112019.
  • Plazo de ejecución:01.01.2019 hasta 18 meses después de resolución definitiva.
  • Inversiones en edificaciones industriales, maquinaria, aparatos y equipos.
  • Préstamos: sobre el 75 de la inversiones, a 10 años con 3 de carencia.
  • Interés del 1,00%.
  • Se requerirá de presentación de garantías en función de estados financieros de la empresa. (10%, 41% o 70%)

enlace a la convocatoria

Definición de PYME en la UE

ANEXO I
Definición de Pequeña y Mediana empresa

Artículo 1. Empresa


Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

  1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
  2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
  3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

  1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado 2, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3
  2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o junto con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
    Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que, entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:
    a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000 EUR;
    b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
    c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
    d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5.000 habitantes.
  3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:
    a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
    b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
    c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
    d) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
    Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
    Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.
    Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.
    Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
  4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no podrá ser considerada PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.
  5. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración, aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta junto con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximirán de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.

Industrialización 2019 RESOLUCIÓN

100% solicitudes presentadas por KMS, aprobadas

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado en el DOGV núm. 8589 de 11 de julio de 2019, la siguiente:

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2019, de la directora general de Industria y Energía, por la que se resuelve la concesión de las ayudas convocadas por la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de ayudas para mejo-rar la competitividad y sostenibilidad de las pymes indus-triales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, már-mol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología y la producción de video-juegos, dentro de la segunda fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana.

IMPORTANTE

  • Fin de plazo de justificación: 31 Octubre 2019.
  • Las inversiones deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019. Resuelvo Cuarto 1.
  • Las inversiones deberán estar en funcionamiento en la empresa en el momento de la justificación, se puede prorrogar previa solicitud y autorización de la Conselleria. Resuelvo Tercero.
  • La justificación ha de certificarse por auditor inscrito en el ROAC. Resuelvo Cuarto C.

Para más información contacte aqui.

Acceso a RESOLUCIÓN de convocatoria de Industrialización 2019.

Ayudas a la internacionalización de PYME de la Región de Murcia

Plazo solicitud: Hasta 31/12/2019

Importe:
Importe mínimo de coste elegible de 10.000 euros. En función de los gastos elegibles descritos en su apartado, siendo los máximos las cantidades que aparecen a continuación:

Ayuda: Máximo 50% ó 150.000,00€

Beneficiario:
PYMES cuya sede se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura y a la producción primaria de los productos agrícolas.

Gastos elegibles:

  1. Diagnóstico de posición competitiva y potencial de internacionalización.
  2. Prospección individual en los mercados objetivo para la realización de agendas de trabajo.
  3. Participación en ferias internacionales y exposiciones internacionales con stand propio.
  4. Acciones de marketing internacional, promoción y consolidación del posicionamiento de sus marcas en los mercados internacionales.
  5. Registro de patentes y marcas en los mercados de destino.
  6. Organización de misiones inversas y viajes de familiarización y formación e implantaciones en el exterior.
  7. Implantaciones en el exterior de naturaleza comercial o productiva.

Importe:
Importe mínimo de coste elegible de 10.000 euros. En función de los gastos elegibles descritos en su apartado, siendo los máximos las cantidades que aparecen a continuación:

Para el gasto elegible 1.- 2.000 euros.
Para el gasto elegible 2.- 8.000 euros. Máximo 4 viajes.
Para el gasto elegible 3.- 120.000 euros. Máximo 5 ferias.
Para el gasto elegible 4.- 100.000 euros.
Para el gasto elegible 5.- 20.000 euros.
Para el gasto elegible 6.- 10.000 euros.
Para el gasto elegible 7.- 40.000 euros.

Ahorro y Eficiencia Energética en la Industria 2019

Presentación solicitudes: Desde el 06 de marzo de 2019  hasta el 16 de abril de 2019
Plazo de ejecución: desde solicitud hasta 28.05.2020
Plazo de justificación: hasta el 19 de diciembre de 2019 para proyectos sin cofinanciación FEDER y hasta el 28 de mayo de 2020 para el resto.

Tipo de ayuda:

Subvención a fondo perdido con una cuantía máxima será del 30% del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas, con un máximo de 300.000 € por proyecto.

Actuaciones apoyables:
  • Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.)
  • Recuperación de calores residuales.
  • Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
  • Proyectos de mejora energética de iluminación en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). Los proyectos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), por ejemplo, edificios de oficinas en plantas industriales, deberán presentarse dentro de la actuación ED33 del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.
  • Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización en fábricas de producción, almacenes y cualquier otro tipo de edificio que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE). Los proyectos de mejora de las instalaciones térmicas en edificios existentes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), por ejemplo, edificios de oficinas en plantas industriales, deberán presentarse dentro de la actuación ED32 del programa de ahorro y eficiencia energética en la edificación.
Costes subvencionables:
  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
  • En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier combustible renovable.
  • Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.

Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros.

DOGV núm. 8499 de 05.03.2019 AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA INDUSTRIA 2019

Ayudas Industrialización 2019.

Convocatoria 2019 cerrada

Ayudas Industrialización 2019 para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la segunda fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

Datos relevantes:
  1. Plazo de presentación hasta 25.02.2019.
  2. Ayuda hasta 35%, máximo 200.000€. Ayudas en régimen de minimis.
  3. Beneficiarios: Pymes industriales de la Comunidad Valenciana.
  4. Conceptos subvencionables: Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
  5. Plazo de ejecución: año 2019 hasta 30.10.2019, podrían pedirse prorrogas.
Información detallada Ayudas Industrialización 2019

Empresas beneficiarias Ayudas Industrialización 2019:

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.

Gastos subvencionables Ayudas Industrialización 2019:

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se encuadren en alguna de las categorías:

a) Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior, y a condición de que sean necesarios para la creación, traslado, ampliación o mejora del establecimiento industrial o de las líneas de producción. Se excluyen los ordenadores personales,servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares, así como otros equipos que no formen parte directa de las líneas de producción.

b) Adquisición de activos inmateriales directamente vinculados a la producción, incluyendo en su caso los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se incluyen aquí en todo caso las licencias de software, excluidas las que sean de propósito general como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento de textos o imágenes. También se considerarán activos inmateriales el desarrollo de aplicaciones a medida vinculadas directamente a la producción, así como el pago de costes por uso de soluciones y aplicaciones necesarias para la producción, desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de justificación. También se admitirá la adquisición de derechos de propiedad industrial, como patentes, licencias o diseños industriales, obtenidos de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

c) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido,por solicitud.

d) Costes de ingeniería industrial por colaboraciones externas que sean intrínsecamente necesarios para alguna de las actuaciones subvencionables, siempre que estén directamente vinculados con los activos que se adquieran. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada. La partida de ingeniería industrial máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos subvencionables, ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

Actuaciones subvencionables Ayudas Industrialización 2019:

1. Solo podrán subvencionarse, con arreglo a esta convocatoria, los proyectos de inversión industrial que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de activos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado actual de la tecnología a escala industrial. Quedan fuera las meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria preexistente y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

3. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 25.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total no alcance dicho importe mínimo serán desestimadas.

DOGV núm. 8456 de 03.01.2019

Promoción Exterior 2019

La Generalitat Valenciana presenta los planes de ayuda a la Promoción Exterior 2019 de las Pymes con sede social en la Comunidad Valenciana.

Se ha abierto la convocatoria de ayudas a participación ferias y otras acciones de Promoción Exterior de las empresas para 2018-2019. Tened en cuenta que el presupuesto máximo admisible es de 100.000€, la ayuda puede llegar al 50%.

Acciones subvencionables:

1. Participación en certámenes feriales internacionales:

1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados, entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019, en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español, entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019.
En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales.

2. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

3.1 publicidad en medios extranjeros.
3.2 publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales. incluidos costes CPC en publicidad y redes sociales.
3.3 comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros.

4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca en países fuera de la Unión Europea.

5. Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la Unión Europea.

6. Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

7. Gastos de personal en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

8. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores así como su traducción si fuera necesaria.

9. Otros servicios y gastos hasta 10.000€.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 4 de febrero de 2019 y hasta el 10 de julio de 2019.

Plazo de ejecución de actuaciones: Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Las ayudas en Promoción Exterior previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta convocatoria.

Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas.

Ayudas a la Innovación 2019

INNOVAProD-CV

Ayudas a la Innovación de producto. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos  o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante.  Un producto tendrá la consideración de nuevo o mejorado, cuando suponga una modificación significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales. El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real.
Presupuesto mínimo: 15.000 €.
Ayuda a fondo perdido: 25%, máximo 75.000 €.

INNOVAProC-CV

Ayudas a la Innovación de proceso. Proyectos consistentes en la realización de acciones de alguna de estas tipologías:

  • Readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua.
  • Readaptación de procesos con criterios de ecoeficiencia:
    • Cambios en procesos para la obtención de productos y servicios basados en el ecodiseño.
    • Transformación de procesos que supongan la incorporación de tecnologías ecoeficientes.
    • Cambios en procesos para uso eficiente de recursos.
    • Modificación en procesos para facilitar el reciclaje, la reutilización y la valorización de residuos, la clasificación de subproductos, y la simbiosis industrial.
    • Cambios en procesos para garantizar la trazabilidad del producto.Presupuesto mínimo: 12.000 €.
      Ayuda a fondo perdido: 25%, máximo 75.000 €.

INNOVAi4.0-CV

Adaptación industria 4.0.   Proyectos que tengan como objetivo la transformación de pymes manufactureras hacia un modelo productivo de fabricación avanzada mediante la incorporación de nuevas tecnologías digitales y aplicaciones, que necesariamente deberán tener como resultado la puesta en marcha de nuevas soluciones que incorporen estas tres características: Digitalización del mundo real, con la captura en tiempo real de parámetros relevantes para su caracterización; transmisión de la información digital a lo largo de la cadena de valor; procesamiento y análisis inteligente de los datos que posibilite acciones en base a la información obtenida.

Presupuesto mínimo: 30.000 €.
Ayuda a fondo perdido: 25%, máximo 100.000 €.

INNOVATeiC-CV

Ayudas a la Innovación soluciones TEICs.   Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de soluciones innovadoras en el ámbito de las tecnologías de la información, de la electrónica y de las comunicaciones, cuya aplicación pueda extenderse a diversos usuarios y no se trate, por tanto, de soluciones a medida. El resultado final del proyecto deberá concretarse en nuevas aplicaciones, dispositivos o, soluciones, preparadas para su comercialización. Se admitirán igualmente nuevas versiones de aplicaciones, dispositivos y soluciones existentes, siempre que incorporen nuevas funcionalidades con respecto a versiones anteriores de las mismas.

Presupuesto mínimo: 15.000 €.
Ayuda a fondo perdido: 25%, máximo 75.000 €.

Plazo solicitud: hasta el 27/03/2018.
Plazo ejecución: desde 01/01/2018 hasta 12/09/2019.

Conceptos Subvencionables:

a) Servicios de consultoría y asistencia técnica.
b) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales.
c) Adquisición de activos inmateriales.
d) Personal propio.
e) Adquisición de activos materiales.
f) Personal propio.

texto de la convocatoria