Fecha tope de solicitud: 4 de agosto de 2020.
Beneficiarios
Empresas pertenecientes al sector industrial incluidas en las secciones B, C y D, y perteneciente al sector terciario incluidas en las secciones E a N y P a S de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
Renovación de equipos e instalaciones (nuevos).
Inversión mínima de 6.000 euros por actuación.
A efectos de cálculo del coste elegible máximo, se establece un ratio económico-energético máximo de 10.000 euros/tep, entre el coste elegible y el ahorro de energía final anual resultado de la inversión.
La ayuda oscila entre el 20 % y el 70 % en función del tamaño de la empresa y del ratio mencionado. Máximo 100.000 euros.
Instalaciones solares fotovoltaicas de generación de energía eléctrica para autoconsumo.
El valor mínimo de potencia pico de la instalación generadora se estable en 30 kws a efectos del ratio económico-energético máximo de 1, euros / W.
La ayuda oscila entre el 25%,35% y el 45% en función del tamaño de la empresa. Máximo 100.000 euros. Si la instalación dispone de sistemas de acumulación, los porcentajes de ayuda se incrementan en 20 puntos porcentuales.
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