Ayudas en materia de internacionalización 2023

DOGV 9558 21.03.2023

Beneficiarias:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

Acciones apoyables y gastos subvencionables:

1.- Participación en certámenes feriales internacionales:

Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español. En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos únicamente a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales.

2.- Gastos de alojamiento, desplazamiento y derivados de la realización de pruebas PCR,

U otras pruebas diagnósticas de covid-19 obligatorias para la asistencia a ferias internacionales y viajes comerciales internacionales para prospección de clienta, incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria y hasta un máximo de 50.000 euros.

3.- Ejecución del plan de marketing internacional, y con un importe máximo de 50.000 euros:

Publicidad en medios extranjeros relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales.

Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.

Se considerarán gastos subvencionables:
  • Coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, Bing, etc.)
  • Coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales y portales internacionales: Facebook ADS, LinkedIn ADS, Twitter ADS, YouTube, Instagram, Tiktok, Pinterest ADS, Amazon, o coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales.
  • Coste suscripciones a directorios internacionales
  • Gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino.
  • Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en dif#rentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación online, campañas de email marketing (MailChimp, Acumbamail…), optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

4.- Servicios relacionados con el proceso de registro de marca.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas por los servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel nacional (excepto en España), a nivel regional (Benelux), a nivel UE o/y a nivel internacional, a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.

5.- Certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas para la certificación de productos fuera de la UE, a excepción de las tasas.

6.- Material promocional internacional, hasta un importe máximo de 50.000 euros, relacionados con:

  1. la adaptación de la página web al mercado internacional.
  2. transporte de muestras sin valor comercial para empresas o clientela
  3. la adaptación del material promocional al mercado internacional de contenidos audiovisuales, catálogos, folletos o similares Se aceptarán tanto en formato físico como digital.

7.- Nueva contratación de personal técnico en comercio exterior,

Contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros (total devengado) y la duración míni#ma del contrato de doce meses.

Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.

El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

8.- Participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.

9.- Otros servicios y gastos

Directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela en el extranjero.

10.- En el caso de Argelia,

Derivado de la situación coyuntural particular, gastos no corrientes e imprevisibles (gasto de transporte de la devolución de contenedores; gastos del envío de la mercancía devuelta en caso de que dicho gasto haya sido asumido por la empresa valenciana); gastos extras de ocupaciones y estadía en los puertos; gastos por cancelaciones de despacho; gastos de movimiento de contenedores y remoción en las terminales; otros gastos no corrientes e imprevisibles similares a los anteriores.

Las fechas de la devolución y del resto de conceptos deberán ser del mismo día o posteriores al inicio del conflicto, 9 de junio de 2022. En el caso de las facturas de envío podrán ser anteriores y no posteriores a septiembre de 2022.

No se considerarán subvencionables:
  • Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero
  • Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa
  • Los gastos de transporte, excepto para el envío de muestras sin valor comercial tal y como se detalla en el apartado 6 y lo establecido en el apartado 10 de este resuelvo relativos a Argelia.
  • Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente o actuaciones similares.
  • En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.

Plazo de ejecución

Las facturas incluidas entre el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023. Excepto para las ferias que podrán tener factura y pagos anteriores, siempre que se celebren dentro de esos plazos.

Los pagos desde el 1 de julio de 2022 hasta el 9 de junio de 2023 (último día de solicitud)

Presentación de solicitudes

Las entidades deberán presentar una única solicitud. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el mismo momento de presentación de la solicitud.

Régimen de las ayudas:

Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber com#probado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la empresa beneficiaria sobrepase el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, es decir, 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de empresas beneficiarias que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Plazo de presentación de solicitudes y justificación

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación justificativa será desde el día 27 de marzo de 2023 y hasta el 9 de junio de 2023, ambos incluidos.

Criterios para determinar el importe de la subvención:

Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones solicitadas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución.

Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible a solicitar por cada empresa. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas. Sobre el importe solicitado se calculará la cuantía de la subvención a conceder tal y como se indica a continuación, operando siempre el límite máximo del 50 % de lo solicitado.

21.03.2023

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