Energías Renovables y Biocarburantes 2021

PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y BIOCARBURANTES 2021


Dirigido a: Empresas y entidades de naturaleza pública o privada, incluyendo empresarios individuales
Fecha límite presentación solicitudes: Desde el 22 de marzo de 2021 hasta el 21 de mayo de 2021 a las 23:59:59 h. (*)
Plazo de justificación: hasta el 17 de diciembre de 2021 para proyectos sin cofinanciación FEDER (energía solar fotovoltaica aislada, mixta eólica-fotovoltáica aislada, eólica aislada y minihidráulica aislada) y hasta el 22 de abril de 2022 para el resto.

Inversiones admitidas a partir de la fecha de solicitud

TIPO DE AYUDA
Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Se establece un máximo de ayuda de 200.000 euros por proyecto .
Las ayudas correspondientes a aplicaciones térmicas contarán con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020
Las ayudas correspondientes a aplicaciones eléctricas se apoyarán exclusivamente con fondos de la Generalitat.

COSTE SUBVENCIONABLES
Inversiones en equipos, montaje e instalaciones
necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

TIPOS DE PROYECTOS

  • Energía Solar Térmica e Instalaciones Híbridas Energía Solar Térmica-Biomasa Térmica
  • Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.
  • Energía eólica aislada.
  • Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa
  • Biogás térmico
  • Energía geotérmica
  • Energía minihidráulica aislada.
  • Biocarburantes

La solicitud y toda la tramitación posterior es telemática por lo que se requiere de firma electrónica.

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Ayudas Internacionalización 2021

Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente, para el ejercicio 2021, ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarias de las ayudas

Pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Quedan excluidas en esta convocatoria las empresas que estuvieron adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2017 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en el ejercicio 2014, 2015 y 2016.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 8 de febrero de 2021 y hasta el 16 de julio de 2021.

La solicitud se presentará junto con la justificación de los gastos derivados del plan de internacionalización ejecutado.

Plazo de ejecución entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021

Importe de la subvención.

Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución. Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa.

Acciones apoyables y gastos subvencionables

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Definición de PYME en la UE

ANEXO I
Definición de Pequeña y Mediana empresa

Artículo 1. Empresa


Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

  1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
  2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
  3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

  1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado 2, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3
  2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o junto con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
    Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que, entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:
    a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000 EUR;
    b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
    c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
    d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5.000 habitantes.
  3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:
    a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
    b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
    c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
    d) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
    Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
    Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.
    Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.
    Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
  4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no podrá ser considerada PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.
  5. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración, aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta junto con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximirán de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.