AYUDAS INFO Promoción Exterior

Ayudas a la internacionalización de PYME de la Región de Murcia

Plazo de solicitud: hasta el 31.12.2021

Ayudas a fondo perdido: hasta el 50% de los gastos; máximo 70.000€ por empresa.

Gastos elegibles:

  • Prospección individual de la empresa a nuevos mercados objetivo para la realización de agendas de trabajo. Coste elegible máximo 4.000 euros. Máximo 2 viajes.
  • Participación en ferias y exposiciones internacionales de forma agrupada o individual. Coste elegible máximo 60.000 euros.
  • Acciones de marketing internacional (diseño y traducción de material promocional, desarrollo de nuevas herramientas telemáticas, gastos de publicidad en medios extranjeros). Coste elegible máximo 40.000 euros.
  • Gastos de registro de marcas y patentes en los mercados de destino. Coste elegible máximo 10.000 euros.
  • Compra de pliegos y traducción de documentos relacionados con procesos de contratación pública internacional. Coste elegible máximo 6.000 euros.
  • Implantaciones en el exterior de naturaleza comercial o productiva y siempre que no supongan el establecimiento y la explotación de redes de distribución en otros países. Coste elegible máximo 20.000 euros.

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Ayudas Planes Seguimiento Tutorías

Datos de solicitud

Dirigido a: Pymes que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de cheque Tutorías 2017, 2018, 2019 y 2020
Importe máximo coste subvencionable: 100.000,00€ Desde el 16 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021
Fecha límite justificación: 31 enero 2022.

Tipo e intensidad

Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.
La ayuda alcanzará hasta el 50 % de los costes subvencionables.
La ayuda está sujeta al régimen de minimis

Costes Subvencionables

Se consideran subvencionables los costes relacionados a continuación que resulten necesarios para la puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías aprobados por el IVACE a la empresa solicitante en los ejercicios 2017, 2018 2019 o 2020, y cuyo importe total no supere el límite máximo de 100.000 €:

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Ayudas Internacionalización 2021

Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente, para el ejercicio 2021, ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarias de las ayudas

Pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Quedan excluidas en esta convocatoria las empresas que estuvieron adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2017 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en el ejercicio 2014, 2015 y 2016.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 8 de febrero de 2021 y hasta el 16 de julio de 2021.

La solicitud se presentará junto con la justificación de los gastos derivados del plan de internacionalización ejecutado.

Plazo de ejecución entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021

Importe de la subvención.

Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución. Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa.

Acciones apoyables y gastos subvencionables

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Ayudas Internacionalización 2020

Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente, para el ejercicio 2020, ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarias de las ayudas

Pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Quedan excluidas en esta convocatoria las empresas que estuvieron adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2016 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en el ejercicio 2014 y 2015.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 3 de febrero de 2020 y hasta el 16 de julio de 2020.

La solicitud se presentará junto con la justificación de los gastos derivados del plan de internacionalización ejecutado.

Importe de la subvención.

Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución. Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa.

Acciones apoyables y gastos subvencionables

1. Participación en certámenes feriales internacionales:

1.1. Participación feriales internacionales celebrados en España y reconocidos con este carácter.

1.2. Participación en ferias internacionales que se celebren fuera de España.

En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales. Se consideraran apoyables los certámenes que iniciados antes o el 30 de junio, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

2. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

3.1 publicidad en medios extranjeros. Se considerarán gastos subvencionables los costes en los que incurran las empresas para llevar a cabo la publicidad en medios extranjeros, siendo el importe máximo subvencionable de 20.000 euros.

3.2 publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización y con un importe máximo subvencionable de 20.000 euros. Se considerarán gastos subvencionables:

  • coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.);
  • coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedin ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales;
  • coste subscripciones a directorios internacionales.

3.3 comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros. Se considerarán gastos subvencionables:

  • gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino
  • campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional.

5. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.

6. Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

7. Gastos de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa. Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses.

Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

En la justificación correspondiente a los gastos de personal técnico en comercio exterior contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, se deberá presentar:

  • Contratos del personal, del que se derive claramente el objeto del mismo acompañado de:
    • Las nóminas del periodo imputado así como justificación de la transferencia.
    • TC1 y TC2 o documento que los sustituya, correspondientes con detalle de los gastos de seguridad social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.
    • Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.
    • Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta). Este modelo 190, se aportará en el plazo de 1 mes desde su presentación.

8. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores así como su traducción si fuera necesaria.

9. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, hasta un importe máximo de 10.000 €.

10. En el caso de Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

11. No se considerarán subvencionables:

  • Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero
  • Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa
  • Los gastos de transporte
  • Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, excepto en el caso de Reino Unido, contratos de agente o actuaciones similares.
  • En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas de Apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. [2019/12518]

Ayudas a la internacionalización de PYME de la Región de Murcia

Plazo solicitud: Hasta 31/12/2019

Importe:
Importe mínimo de coste elegible de 10.000 euros. En función de los gastos elegibles descritos en su apartado, siendo los máximos las cantidades que aparecen a continuación:

Ayuda: Máximo 50% ó 150.000,00€

Beneficiario:
PYMES cuya sede se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura y a la producción primaria de los productos agrícolas.

Gastos elegibles:

  1. Diagnóstico de posición competitiva y potencial de internacionalización.
  2. Prospección individual en los mercados objetivo para la realización de agendas de trabajo.
  3. Participación en ferias internacionales y exposiciones internacionales con stand propio.
  4. Acciones de marketing internacional, promoción y consolidación del posicionamiento de sus marcas en los mercados internacionales.
  5. Registro de patentes y marcas en los mercados de destino.
  6. Organización de misiones inversas y viajes de familiarización y formación e implantaciones en el exterior.
  7. Implantaciones en el exterior de naturaleza comercial o productiva.

Importe:
Importe mínimo de coste elegible de 10.000 euros. En función de los gastos elegibles descritos en su apartado, siendo los máximos las cantidades que aparecen a continuación:

Para el gasto elegible 1.- 2.000 euros.
Para el gasto elegible 2.- 8.000 euros. Máximo 4 viajes.
Para el gasto elegible 3.- 120.000 euros. Máximo 5 ferias.
Para el gasto elegible 4.- 100.000 euros.
Para el gasto elegible 5.- 20.000 euros.
Para el gasto elegible 6.- 10.000 euros.
Para el gasto elegible 7.- 40.000 euros.

Promoción Exterior 2019

La Generalitat Valenciana presenta los planes de ayuda a la Promoción Exterior 2019 de las Pymes con sede social en la Comunidad Valenciana.

Se ha abierto la convocatoria de ayudas a participación ferias y otras acciones de Promoción Exterior de las empresas para 2018-2019. Tened en cuenta que el presupuesto máximo admisible es de 100.000€, la ayuda puede llegar al 50%.

Acciones subvencionables:

1. Participación en certámenes feriales internacionales:

1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados, entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019, en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español, entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019.
En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales.

2. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

3.1 publicidad en medios extranjeros.
3.2 publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales. incluidos costes CPC en publicidad y redes sociales.
3.3 comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros.

4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca en países fuera de la Unión Europea.

5. Servicios relacionados con el proceso de certificación y registro de productos necesarios para la comercialización de los productos en los países fuera de la Unión Europea.

6. Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

7. Gastos de personal en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

8. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores así como su traducción si fuera necesaria.

9. Otros servicios y gastos hasta 10.000€.

Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 4 de febrero de 2019 y hasta el 10 de julio de 2019.

Plazo de ejecución de actuaciones: Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Las ayudas en Promoción Exterior previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta convocatoria.

Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas.