Convocatoria 2019 cerrada
Ayudas
Industrialización 2019 para mejorar la competitividad y
sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la
Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico,
textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico,
automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles,
papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores
emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y la
producción de videojuegos, dentro de la segunda fase de implantación
del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.
Datos
relevantes:
-
Plazo
de presentación hasta 25.02.2019.
-
Ayuda
hasta
35%, máximo 200.000€.
Ayudas en régimen
de minimis.
-
Beneficiarios:
Pymes industriales de la Comunidad
Valenciana.
-
Conceptos
subvencionables: Adquisición de maquinaria,
aparatos, equipos y otros activos materiales directamente
vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte
exterior.
-
Plazo
de ejecución: año 2019 hasta
30.10.2019, podrían pedirse prorrogas.
Información
detallada Ayudas Industrialización 2019
Empresas
beneficiarias Ayudas Industrialización 2019:
1.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas
empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la
Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada
directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.
Gastos
subvencionables Ayudas Industrialización 2019:
1.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se
encuadren en alguna de las categorías:
a)
Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos
materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los
elementos de transporte exterior, y a condición de que sean
necesarios para la creación, traslado, ampliación o mejora del
establecimiento industrial o de las líneas de producción. Se
excluyen los ordenadores personales,servidores, impresoras de
documentos, tabletas, consolas o similares, así como otros equipos
que no formen parte directa de las líneas de producción.
b)
Adquisición de activos inmateriales directamente vinculados a la
producción, incluyendo en su caso los costes de implantación y
puesta en funcionamiento. Se incluyen aquí en todo caso las
licencias de software, excluidas las que sean de propósito general
como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o
correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento de textos o
imágenes. También se considerarán activos inmateriales el
desarrollo de aplicaciones a medida vinculadas directamente a la
producción, así como el pago de costes por uso de soluciones y
aplicaciones necesarias para la producción, desde el 1 de enero de
2019 hasta la fecha de justificación. También se admitirá la
adquisición de derechos de propiedad industrial, como patentes,
licencias o diseños industriales, obtenidos de fuentes externas en
condiciones de plena competencia.
c)
Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión
de la documentación justificativa de la subvención, por empresa
auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos
euros, IVA excluido,por solicitud.
d)
Costes de ingeniería industrial por colaboraciones externas que sean
intrínsecamente necesarios para alguna de las actuaciones
subvencionables, siempre que estén directamente vinculados con los
activos que se adquieran. Queda expresamente excluida cualquier forma
de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la
financiación solicitada. La partida de ingeniería industrial máxima
que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no
podrá superar ni el 15 % del total de los gastos subvencionables, ni
el importe de 20.000 euros, IVA excluido.
Actuaciones
subvencionables Ayudas Industrialización 2019:
1.
Solo podrán subvencionarse, con arreglo a esta convocatoria, los
proyectos de inversión industrial que se encuadren en alguna de las
siguientes tipologías:
a)
Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva
actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat
Valenciana.
b)
Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de
una actividad de producción previa hacia cualquier punto de la
Comunitat Valenciana.
c)
Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de
inversiones de adquisición de activos, que permitan la modernización
de líneas de producción existentes, o generen la implantación de
nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que
ya están en producción en el momento de la solicitud en cualquier
punto de la Comunitat Valenciana.
2.
Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores
tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado
actual de la tecnología a escala industrial. Quedan fuera las meras
reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria preexistente
y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.
3.
El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión
industrial será de 25.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo
presupuesto subvencionable total no alcance dicho importe mínimo
serán desestimadas.
DOGV
núm. 8456 de 03.01.2019