Ayudas COVID19 – Subvención 80%

Se reanuda plazo de presentación de solicitudes

Con efectos desde el 14 de julio a las 12.00 horas (hora peninsular) hasta el 17 de julio de 2020, a las 12.00 horas (hora peninsular), con la finalidad principal de recibir solicitudes para proyectos de inversión dirigidos a la producción de vacunas * frente al SARS-COV-2 / COVID-19.

Dirigidos a la fabricación de * cualquier producto, materia prima, reactivo, sistema de cultivo, ingrediente, aditivo o adyuvante, material de envase, componente de sistema de administración, considerado de utilidad en la producción de vacunas frente al SARS-COV-2 / COVID-19; desde la producción del antígeno hasta la formulación, elaboración, control de calidad, envasado y embalaje de las dosis vacunales. RESOLUCIÓN

Sólo se concederá una ayuda por beneficiario.
La intensidad máxima de las ayudas será del 80% presupuesto elegible. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiarios y de las disponibilidades presupuestarias.

Proyectos de I+D:

Actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental relacionadas con la COVID-19, incluyendo la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.

Proyectos de Inversión:

Inversiones para la fabricación de productos relacionados con la COVID-19. Se incluyen en este concepto los medicamentos (incluidas vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida / tratamiento de datos.

  • Deberán implicar una mejora en el proceso de producción habitual del beneficiario o un incremento de su capacidad de producción.
  • Duración máxima de seis meses, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. Inicio en 2020 y finalización, como máximo, el 31 de octubre de 2020.
  • Presupuesto elegible máximo: 625.000 euros.
  • Subcontratación máxima: 65% del presupuesto elegible, previa autorización en la resolución de concesión. No se permite la subcontratación de entidades vinculadas al beneficiario. En el caso de contratos por importe superior a 60.000 euros deberán aportarse tres ofertas de diferentes proveedores y justificarse la elección entre las ofertas presentadas.

Costes elegibles Proyectos de I+D:

  1. Costes de personal dedicado al proyecto.
  2. Costes de materiales, fungibles, suministros y productos similares.
  3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas a precio de mercado.
  4. Consultoría y servicios equivalentes.
  5. Costes relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes, evaluaciones de la conformidad o autorizaciones necesarias para la comercialización.

Costes elegibles Proyectos de Inversión:

  1. Costes de personal dedicado al proyecto.
  2. Costes de materiales, suministros y productos similares.
  3. Costes de adquisición de activos fijos materiales e inmateriales.
  4. Costes de contrataciones externas necesarias para la inversión.

Los fondos son pocos: 12.000.000€, y la concesión directa. Cuando antes se presenten mejor.

Si desean más información contacten a vuelta de email.

Industrialización 2020 sin efecto

La conselleria de economia acaba de publicar que deja sin efecto la convocatoria de ayudas 2020 para las inversiones en sectores estratégicos de la Comunidad Valenciana.

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se deja sin efectos por causas sobrevenidas la convocatoria para el ejercicio 2020, de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana. [2020/2811]
(DOGV núm. 8783 de 07.04.2020) Ref. Base Datos 2020/2811

Resolución de 31 marzo de 2020.

Ayudas a la Innovación 2020

Plazos de solicitud hasta:

  • I+D PYME: hasta 12 marzo 2020.
  • Innovación PYME: hasta 11 marzo 2020.
  • Digitaliza CV: hasta 5 marzo 2020.

Plazos de ejecución:

  • I+D PYME: desde solicitud hasta 30 junio de 2021.
  • Innovación PYME: desde 1 enero 2020 hasta 30 junio 2021.
  • Digitaliza CV: desde 1 octubre 2019 hasta 31 diciembre 2020.

Inversión mínima subvencionable:

  • I+D PYME: 30.000,00€
  • Innovación PYME: 15.000,00€
  • Digitaliza CV: 12.000,00€

A finales de enero se publicarán las convocatorias de I+D, Innovación y Digitaliza CV 2020.

Beneficiarias: Pymes con sede en Comunidad Valenciana con al menos 3 personas, y CNAE:

a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.Plazo de solicitud: hasta marzo de 2020.

Plazo de Ejecución: año 2020. (programa Digitaliza desde 01.10.2019)
Plazo de solicitud: Febrero 2020

Tipos de proyectos:

I+D: proyectos de investigación industrial.
Innovación: de producto, de procesos, industria 4.0
Digitaliza CV: implantación de software de gestión y mejora de procesos.

Solicitud telemática.
Ayudas hasta el 45% pequeña empresa y 35% mediana empresa.
Costes subvencionables en función de programa: personal, materiales, colaboraciones externas, software, hardware avanzado.

Le hacemos un análisis de las posibles ayudas a su proyecto sin compromiso, solicítela por email.

Ayudas Internacionalización 2020

Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente, para el ejercicio 2020, ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarias de las ayudas

Pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Quedan excluidas en esta convocatoria las empresas que estuvieron adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2016 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en el ejercicio 2014 y 2015.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 3 de febrero de 2020 y hasta el 16 de julio de 2020.

La solicitud se presentará junto con la justificación de los gastos derivados del plan de internacionalización ejecutado.

Importe de la subvención.

Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución. Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa.

Acciones apoyables y gastos subvencionables

1. Participación en certámenes feriales internacionales:

1.1. Participación feriales internacionales celebrados en España y reconocidos con este carácter.

1.2. Participación en ferias internacionales que se celebren fuera de España.

En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales. Se consideraran apoyables los certámenes que iniciados antes o el 30 de junio, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

2. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

3.1 publicidad en medios extranjeros. Se considerarán gastos subvencionables los costes en los que incurran las empresas para llevar a cabo la publicidad en medios extranjeros, siendo el importe máximo subvencionable de 20.000 euros.

3.2 publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización y con un importe máximo subvencionable de 20.000 euros. Se considerarán gastos subvencionables:

  • coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.);
  • coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedin ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales;
  • coste subscripciones a directorios internacionales.

3.3 comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros. Se considerarán gastos subvencionables:

  • gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino
  • campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional.

5. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.

6. Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

7. Gastos de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa. Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses.

Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

En la justificación correspondiente a los gastos de personal técnico en comercio exterior contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, se deberá presentar:

  • Contratos del personal, del que se derive claramente el objeto del mismo acompañado de:
    • Las nóminas del periodo imputado así como justificación de la transferencia.
    • TC1 y TC2 o documento que los sustituya, correspondientes con detalle de los gastos de seguridad social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.
    • Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.
    • Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta). Este modelo 190, se aportará en el plazo de 1 mes desde su presentación.

8. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores así como su traducción si fuera necesaria.

9. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, hasta un importe máximo de 10.000 €.

10. En el caso de Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

11. No se considerarán subvencionables:

  • Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero
  • Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa
  • Los gastos de transporte
  • Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, excepto en el caso de Reino Unido, contratos de agente o actuaciones similares.
  • En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas de Apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. [2019/12518]

Industrialización 2020

Ayudas Industrialización 2020 para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

Datos relevantes:

Plazo de presentación hasta 27.02.2020.

Ayuda hasta 35%, 50% si la beneficiaria ha sido afectada por la DANA de septiembre 2019, máximo 200.000€. Ayudas en régimen de minimis.

Beneficiarios: Pymes industriales de la Comunidad Valenciana de los sectores mencionados.

Conceptos subvencionables: Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales e inmateriales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

  • Maquinaria, aparatos y equipos, moldes, la maquinaria para certificación de productos, los transformadores, los paneles solares y equipos de autoconsumo, las depuradoras o equipos de tratamiento de los residuos generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte interior, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados, y el equipamiento de los laboratorios internos en el establecimiento industrial.
  • Adquisición, costes de implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales vinculados a los procesos productivos de la empresa, incluyendo los destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP).
  • Adquisición de derechos de propiedad industrial, como patentes, licencias o diseños industriales, obtenidos de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Además serán subvencionables los gastos en registro de marcas, patentes o diseños, así como los de renovación.

Plazo de ejecución: año 2020 hasta 30.10.2020, podrían pedirse prorrogas para la puesta en marcha. Admitidas inversiones con pagos anticipados en 2019, máximo 75% del valor total de la inversión.

Actuaciones subvencionables Ayudas Industrialización 2020:

1. Sólo podrán subvencionarse, con arreglo a esta convocatoria, los proyectos de inversión industrial que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías:

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

c) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: realización de inversiones de adquisición de activos, que permitan la modernización de líneas de producción existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado actual de la tecnología a escala industrial. Quedan fuera las meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria preexistente y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

3. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable total no alcance dicho importe mínimo serán desestimadas.

DOGV núm. 8710 de 03.01.2020

Solicite más info en kmsistemas@kmsistemas.com

CNAE Ayudas Industrialización

Listado de CNAE admitidos para esta convocatoria

Será necesaria la presentación de una nota informativa expedida por el Registro Mercantil, o documento oficial equivalente para el caso de cooperativas y sociedades laborales, expedida con fecha no superior a un mes de antelación a la solicitud de la subvención, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la empresa solicitante: Datos generales, Capital Social, Administradores/cargos, Apoderados, Inscripciones, Depósitos de cuentas. Si figuraran inscritas situaciones especiales, deberán constar explicadas en la nota informativa o aportarse nota adicional al respecto, lo que será obligatorio en el caso de situaciones
concursales.

Y de un informe de la Seguridad Social sobre la situación del código de cuenta de cotización.

AUTOMOCIÓN, ESPACIAL Y AERONÁUTICA
2910
Fabricación de vehículos de motor
2920 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques
2931 Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor
2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
3011 Construcción de barcos y estructuras flotantes
3012 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
3020 Fabricación de locomotoras y material ferroviario
3030 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria
3040 Fabricación de vehículos militares de combate
3091 Fabricación de motocicletas
3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad
3099 Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.
2211 Fabricación de neumáticos y cámaras de caucho; reconstrucción y recauchutado de neumáticos
2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación para el sector de la automoción, el sector espacial y de la aeronáutica, o para cualquiera de los equipos de transporte descritos en los CNAEs anteriores.
2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos para el sector de la automoción, el sector espacial y de la aeronáutica, o para cualquiera de los equipos de transporte descritos en los CNAEs anteriores.
2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación para el sector de la automoción, el sector espacial y de la aeronáutica, o para cualquiera de los equipos de transporte descritos en los CNAEs anteriores.

BIOTECNOLOGÍA
7219 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas, siempre y cuando, junto con la solicitud, presenten la documentación que justifique que fabrican un producto final tangible para su comercialización.
7211 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología siempre y cuando, junto con la solicitud, presenten la documentación que justifique que fabrican un producto final tangible para su comercialización.
La falta de la adecuada justificación de la condición anterior podrá conllevar la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante para la subsanación de tal defecto.

PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
591
Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión
591 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo
591 Actividades de producciones de programas de televisión
5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical

PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN, REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL
5821 Edición de videojuegos
6201 Actividades de programación informática, siempre y cuando, junto con la solicitud, presenten la documentación que justifique que la pyme participa en la producción de videojuegos, animación, realidad virtual o realidad aumentada..
6202 Actividades de consultoría informática siempre y cuando, junto con la solicitud, presenten la documentación que justifique que la pyme participa en la producción de videojuegos, animación, realidad virtual o realidad aumentada.
La falta de la adecuada justificación de la condición anterior podrá conllevar la inadmisión de la solicitud y la exclusión de su baremación, sin necesidad de que el órgano instructor requiera previamente a la empresa solicitante para la subsanación de tal defecto.

CUERO Y CALZADO
1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería.
1520 Fabricación de calzado.

CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS
2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción
2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental
2342 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos
2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico
2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico
2349 Fabricación de otros productos cerámicos.
2311 Fabricación de vidrio plano
2312 Manipulado y transformación de vidrio plano
2313 Fabricación de vidrio hueco
2314 Fabricación de fibra de vidrio
2319 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico
2351 Fabricación de cemento
2352 Fabricación de cal y yeso
2361 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción
2362 Fabricación de elementos de yeso para la construcción
2363 Fabricación de hormigón fresco
2364 Fabricación de mortero
2365 Fabricación de fibrocemento
2369 Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento
2391 Fabricación de productos abrasivos
2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p

FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES
1624 Fabricación de envases y embalajes de madera
1721 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón
2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico
2592 Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros
2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.

JUGUETE
3230
Fabricación de artículos de deporte.
3240 Fabricación de juegos y juguetes

FABRICACIÓN DE MADERA, MUEBLES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN
0220 Explotación de la madera
1610 Aserrado y cepillado de la madera.
1621 Fabricación de chapas y tableros de madera.
1622 Fabricación de suelos de madera ensamblados.
1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. 1629. Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.
2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación no incluidos en el sector de la automoción, espacial y la aeronáutica descritos en este anexo..
3101 Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales.
3102 Fabricación de muebles de cocina.
3103 Fabricación de colchones.
3109 Fabricación de otros muebles

MÁRMOL-PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS
0811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra.
0812 Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín
2370 Corte, tallado y acabado de la piedra.

METAL-MECÁNICO
2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
2420 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero
2431 Estirado en frío
2432 Laminación en frío
2433 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado
2434 Trefilado en frío
2441 Producción de metales preciosos
2442 Producción de aluminio
2443 Producción de plomo, zinc y estaño
2444 Producción de cobre
2445 Producción de otros metales no férreos
2446 Procesamiento de combustibles nucleares
2451 Fundición de hierro
2452 Fundición de acero
2453 Fundición de metales ligeros
2454 Fundición de otros metales no férreos
2511 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes
2512 Fabricación de carpintería metálica
2521 Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central
2529 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal
2530 Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central
2540 Fabricación de armas y municiones
2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
2561 Tratamiento y revestimiento de metales
2562 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros
2571 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería
2572 Fabricación de cerraduras y herrajes
2573 Fabricación de herramientas
2591 Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero
2593 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles
2594 Fabricación de pernos y productos de tornillería
2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.
2611 Fabricación de componentes electrónicos
2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados
2620 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos
2630 Fabricación de equipos de telecomunicaciones
2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo
2651 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación no incluidos en el sector de la automoción, el sector espacial y de la aeronáutica descritos en este anexo.
2652 Fabricación de relojes
2660 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
2711 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos no incluidos en el sector de la automoción, espacial y de la aeronáutica descritos en este anexo.
2712 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctrico
2720 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos
2731 Fabricación de cables de fibra óptica
2732 Fabricación de otros hilos y cables electrónicos y eléctricos
2733 Fabricación de dispositivos de cableado
2740 Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación no incluidos en el sector de la automoción, espacial y de la aeronáutica descritos en este anexo.
2751 Fabricación de electrodomésticos
2752 Fabricación de aparatos domésticos no eléctricos
2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico
2811 Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores.
2812 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática
2813 Fabricación de otras bombas y compresores
2814 Fabricación de otra grifería y válvulas
2815 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión
2821 Fabricación de hornos y quemadores
2822 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación
2823 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos
2824 Fabricación de herramientas eléctricas manuales
2825 Fabricación de maquinaria de ventilación y refrigeración no doméstica
2829 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.
2830 Fabricación de maquinaria agraria y forestal
2841 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar el metal
2849 Fabricación de otras máquinas herramienta
2891 Fabricación de maquinaria para la industria metalúrgica
2892 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción
2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco
2894 Fabricación de maquinaria para las industrias textil, de la confección y del cuero
2895 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y del cartón
2896 Fabricación de maquinaria para la industria del plástico y el caucho
2899 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p.
3211 Fabricación de monedas
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3220 Fabricación de instrumentos musicales
3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

INDUSTRIA DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS
1711
Fabricación de pasta papelera
1712 Fabricación de papel y cartón
1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
1723 Fabricación de artículos de papelería
1724 Fabricación de papeles pintados
1729 Fabricación de otros artículos de papel y cartón
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
1820 Reproducción de soportes grabados.

PLÁSTICO
2219 Fabricación de otros productos de caucho
2221 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
2223 Fabricación de productos de plástico para la construcción
2229 Fabricación de otros productos de plástico
3291 Fabricación de escobas, brochas y cepillos, siempre justifiquen que la fabricación la realizan principalmente con plástico.
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería siempre que justifiquen que la fabricación la realizan principalmente con plástico.
3230 Fabricación de artículos de deporte siempre que justifiquen que la fabricación la realizan principalmente con plástico.
3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p. siempre que justifiquen que la fabricación la realizan principalmente con plástico.

INDUSTRIA QUÍMICA
2011 Fabricación de gases industriales
2012 Fabricación de colorantes y pigmentos
2013 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica
2014 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica
2015 Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados
2016 Fabricación de plásticos en formas primarias
2017 Fabricación de caucho sintético en formas primarias
2020 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
2030 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas
2041 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento.
2042 Fabricación de perfumes y cosméticos
2051 Fabricación de explosivos
2052 Fabricación de colas
2053 Fabricación de aceites esenciales
2059 Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.
2060 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas
2110 Fabricación de productos farmacéuticos de base
2120 Fabricación de especialidades farmacéuticas

TEXTIL
1310 Preparación e hilado de fibras textiles
1320 Fabricación de tejidos textiles
1330 Acabado de textiles
1391 Fabricación de tejidos de punto
1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
1393 Fabricación de alfombras y moquetas
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir
1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial
1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.
1411 Confección de prendas de vestir de cuero
1412 Confección de ropa de trabajo
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
1414 Confección de ropa interior
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1420 Fabricación de artículos de peletería
1431 Confección de calcetería
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto

VALORIZACIÓN DE MATERIALES
3831 Separación y clasificación de materiales
3832 Valorización de materiales ya clasificados

Línea Directa Expansión CDTI

Linea Directa Expansión CDTI es una linea de ayudas a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica para potenciar el crecimiento de empresas innovadoras, mejorando las capacidades principalmente de las pymes y de las empresas de mediana capitalización.

Plazo Solicitud: Abierto.

Características de la Linea Directa Expansión CDTI:

  • Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año +0,75%.
  • Préstamo (cobertura financiera) de hasta el 75% del presupuesto aprobado.
  • Devolución: 9 años, con un año de carencia desde la finalización del proyecto.
  • Tramo no reembolsable desde 10% al 25% del préstamo.

La solicitud debe presentarse antes de comenzar a trabajar en el proyecto

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Reindustrialización 2019

14.02.2020 propuestas de resolución provisional

Presentación hasta el 04.11.2019

  • Plazo de solicitud:26.09.2019 hasta 04.112019.
  • Plazo de ejecución:01.01.2019 hasta 18 meses después de resolución definitiva.
  • Inversiones en edificaciones industriales, maquinaria, aparatos y equipos.
  • Préstamos: sobre el 75 de la inversiones, a 10 años con 3 de carencia.
  • Interés del 1,00%.
  • Se requerirá de presentación de garantías en función de estados financieros de la empresa. (10%, 41% o 70%)

enlace a la convocatoria

Definición de PYME en la UE

ANEXO I
Definición de Pequeña y Mediana empresa

Artículo 1. Empresa


Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

  1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
  2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
  3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

Artículo 3. Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

  1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a tenor del apartado 2, ni como empresa vinculada a tenor del apartado 3
  2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o junto con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
    Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25 %, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que, entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:
    a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000 EUR;
    b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
    c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
    d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones EUR y una población inferior a 5.000 habitantes.
  3. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:
    a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
    b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
    c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
    d) una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
    Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
    Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.
    Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.
    Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.
  4. A excepción de los casos citados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no podrá ser considerada PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.
  5. Las empresas podrán efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Podrá efectuarse esta declaración, aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, en cuyo caso la empresa podrá declarar de buena fe que puede tener la presunción legítima de que el 25 % o más de su capital no pertenece a otra empresa ni lo detenta junto con empresas vinculadas entre sí. Tales declaraciones no eximirán de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o de la Unión.

Industrialización 2019 RESOLUCIÓN

100% solicitudes presentadas por KMS, aprobadas

La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha publicado en el DOGV núm. 8589 de 11 de julio de 2019, la siguiente:

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2019, de la directora general de Industria y Energía, por la que se resuelve la concesión de las ayudas convocadas por la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de ayudas para mejo-rar la competitividad y sostenibilidad de las pymes indus-triales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, már-mol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología y la producción de video-juegos, dentro de la segunda fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana.

IMPORTANTE

  • Fin de plazo de justificación: 31 Octubre 2019.
  • Las inversiones deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019. Resuelvo Cuarto 1.
  • Las inversiones deberán estar en funcionamiento en la empresa en el momento de la justificación, se puede prorrogar previa solicitud y autorización de la Conselleria. Resuelvo Tercero.
  • La justificación ha de certificarse por auditor inscrito en el ROAC. Resuelvo Cuarto C.

Para más información contacte aqui.

Acceso a RESOLUCIÓN de convocatoria de Industrialización 2019.