Ayudas Instalaciones AUTOCONSUMO

AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO ELÉCTRICO PARA EMPRESAS

Dirigido a: Empresas y entidades de la Comunitat Valenciana
Plazo de solicitud hasta el 21.06.2021
Plazo de ejecución y justificación desde solicitud hasta el 23.04.2022.
Partida presupuestaria 7,5mill€

Proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Solo serán subvencionables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.

No se considerarán financiables en ningún caso:
a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

Subvención: hasta 65% para pequeñas empresas, 55% para medianas, 45% para grandes.

Costes elegibles:
Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.

DOGV Num. 9084 / 14.05.202

Ayudas dirigidas a proteger el tejido productivo COVID19

Nuevas ayudas dirigidas a autónomos y empresas anunciadas en el RDL 5/2021, dotadas con 7.000 millones de euros y destinadas, principalmente, a:

Proteger el tejido productivo y el empleo en los sectores más afectados por la pandemia.

Evitar un impacto negativo estructural.

Y anticipar futuros problemas de solvencia y sobreendeudamiento.

¿Quién puede solicitarlas?

Todos aquellos autónomos y empresas con sede social en España que cumplan 5 principales requisitos:

  1. Realizar una actividad incluida en la lista de CNAEs definidos en el Anexo I del Real Decreto-Ley.
  2. Presentar una caída en el volumen de operaciones anual como mínimo de un 30% en 2020 con respecto a 2019 (no aplica a autónomos que tributen por módulos del IRPF, en modalidad de estimación objetiva)
  3. No haber incurrido en pérdidas en el ejercicio 2019.
  4. No haber presentado Concurso de Acreedores, ni cesado la actividad empresarial en el momento de la solicitud.
  5. Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

¿A qué están destinadas?

Se trata de ayudas de carácter finalista para, principalmente, contribuir a:

El pago a proveedores por antigüedad y gastos fijos devengados entre marzo de 2020 y mayo de 2021.

La reducción del nominal de la deuda bancaria devengada entre marzo de 2020 y mayo de 2021, primando aquella con aval público.

¿Cuáles son las condiciones generales?

Dotación presupuestaria del fondo: 7.000 millones de euros de ayudas directas distribuidas entre todas las comunidades autónomas.

Requisitos adicionales: mantener la actividad hasta junio de 2022, evitar el reparto de dividendos durante 2021-2022, y no incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la aplicación de las medidas.

Importe máximo de la ayuda para autónomos que tributen por módulos: 3.000€.

Importe de la ayuda para empresas: entre 4.000€ y 200.000€, que podrán compensar hasta un 40% de la caída de volumen de operaciones adicionales (a la caída del 30%) para empresas y autónomos de hasta 10 empleados y hasta un 20% para el resto de empresas.

Plazo límite para la concesión de ayudas: es el 31 de diciembre de 2021 o, en su defecto, el agotamiento de los fondos de la línea de ayuda.

Más información sobre la solicitud

Las ayudas se canalizarán a través de las Comunidades Autónomas, a las que también corresponde la tramitación, la gestión y resolución de las solicitudes.

Las empresas con volumen de operaciones en 2020 igual o inferior a 10 millones de euros deberán dirigirse a la Comunidad Autónoma en la que se ubique su domicilio fiscal, mientras que las empresas con volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros podrán dirigirse a cualquier territorio en el que operen.

Energías Renovables y Biocarburantes 2021

PROGRAMA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y BIOCARBURANTES 2021


Dirigido a: Empresas y entidades de naturaleza pública o privada, incluyendo empresarios individuales
Fecha límite presentación solicitudes: Desde el 22 de marzo de 2021 hasta el 21 de mayo de 2021 a las 23:59:59 h. (*)
Plazo de justificación: hasta el 17 de diciembre de 2021 para proyectos sin cofinanciación FEDER (energía solar fotovoltaica aislada, mixta eólica-fotovoltáica aislada, eólica aislada y minihidráulica aislada) y hasta el 22 de abril de 2022 para el resto.

Inversiones admitidas a partir de la fecha de solicitud

TIPO DE AYUDA
Subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.
Se establece un máximo de ayuda de 200.000 euros por proyecto .
Las ayudas correspondientes a aplicaciones térmicas contarán con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2014-2020
Las ayudas correspondientes a aplicaciones eléctricas se apoyarán exclusivamente con fondos de la Generalitat.

COSTE SUBVENCIONABLES
Inversiones en equipos, montaje e instalaciones
necesarias para conseguir el objetivo de utilización de las energías renovables.
En general, los costes de inversión subvencionables corresponden a los costes suplementarios soportados por el solicitante, en comparación con los de una instalación convencional equivalente en términos de cantidad de energía efectiva generada.

TIPOS DE PROYECTOS

  • Energía Solar Térmica e Instalaciones Híbridas Energía Solar Térmica-Biomasa Térmica
  • Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas eólica-fotovoltaica aislada.
  • Energía eólica aislada.
  • Biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas, adaptación camiones cisterna para transporte/suministro biomasa
  • Biogás térmico
  • Energía geotérmica
  • Energía minihidráulica aislada.
  • Biocarburantes

La solicitud y toda la tramitación posterior es telemática por lo que se requiere de firma electrónica.

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MINIMIS y MARCO TEMPORAL

¿Qué son exactamente las ayudas de minimis?

La Comisión Europea considera que ciertas ayudas concedidas por los Estados Miembros a sus empresas no se califican como Ayudas de Estado (aquellas ayudas públicas concedidas a empresas que pueden alterar los intercambios comerciales en el mercado interior europeo), ya que sus efectos sobre la competencia son limitados.

El Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis considera que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa durante un período de tres ejercicios fiscales (el presente y los dos anteriores) no tienen efectos de falseamiento de la competencia entre los Estados miembros siempre que no exceda un límite máximo de 200.000 euros[1] (art.3).

Además de la cuantía y el plazo, las ayudas de minimis deben ser transparentes (aquellas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.

Según el Reglamento, se consideran ayudas transparentes las subvenciones directas, los anticipos reembolsables, las ventajas fiscales, las garantías de préstamos (i.e. Líneas de Avales ICO COVID19), las aportaciones públicas de capital y las bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19), siempre que cumplan determinadas condiciones (art.4).

¿Son compatibles el Marco Temporal y los minimis?

En plena crisis pandémica, la Comisión Europea adoptó, sobre la base del artículo 107, apartado 2, letra c), del TFUE, una serie de medidas temporales adecuadas destinadas a respaldar la recuperación económica de manera coordinada en toda la UE.

En este sentido, en marzo de 2020, publicó la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01), en la que detalla los instrumentos que los Estados miembros pueden utilizar para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación para las empresas, especialmente las pymes.

Asimismo, dicha Comunicación expone que las medidas temporales de ayuda estatal previstas en el Marco Temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis.

Por tanto, este nuevo límite de 1,8 millones de euros[2] (desde enero 2021) es acumulable al límite de minimis de 200.000 euros recogido en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión.

Por consiguiente, se puede acumular (para los ejercicios 2019, 2020 y 2021) DOS MILLONES DE EUROS de ayuda por grupo empresarial y Estado miembro, desglosados como máximo en: 200.000 euros en ayudas de minimis y 1,8 millones de euros en ayudas del Marco Temporal.

Ayudas Planes Seguimiento Tutorías

Datos de solicitud

Dirigido a: Pymes que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de cheque Tutorías 2017, 2018, 2019 y 2020
Importe máximo coste subvencionable: 100.000,00€ Desde el 16 de febrero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021
Fecha límite justificación: 31 enero 2022.

Tipo e intensidad

Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.
La ayuda alcanzará hasta el 50 % de los costes subvencionables.
La ayuda está sujeta al régimen de minimis

Costes Subvencionables

Se consideran subvencionables los costes relacionados a continuación que resulten necesarios para la puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías aprobados por el IVACE a la empresa solicitante en los ejercicios 2017, 2018 2019 o 2020, y cuyo importe total no supere el límite máximo de 100.000 €:

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I+D, Innovación y Digitaliza-CV 2021

Convocadas las ayudas de I+D, Innovación y Digitalización CV para Pymes de la Comunidad Valenciana.

Beneficiarias: Pymes con sede en Comunidad Valenciana con al menos 2 personas, y CNAE:
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.

Solicitud telemática. Ayudas hasta el 45% pequeña empresa y 35% mediana empresa.

PROGRAMAS:

I+D: proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental.

  • Conceptos subvencionables: Personal propio, materiales, adquisición de patentes y consultoría externa obligatoria (15% del proyecto o 25.000€)
  • Plazo de Ejecución: desde 01.01.2021 hasta 30.06.2022; justificación hasta 04.10.2022.
  • Plazo de solicitud: hasta 11.03.2021.

Innovación: de producto, de procesos, industria 4.0.

  • Conceptos subvencionables: Personal propio, activos materiales, activos inmateriales y consultoría externa obligatoria (15% del proyecto o 25.000€)
  • Plazo de Ejecución: desde 01.01.2021 hasta 30.06.2022; justificación hasta 30.10.2022.
  • Plazo de solicitud: hasta 09.03.2021.

Digitaliza CV: implantación de software de gestión y mejora de procesos.

  • Conceptos subvencionables: Licencias, desarrollo de apliaciones, consultoría externa obligatoria (15% del proyecto o 25.000€)
  • Plazo de Ejecución: desde 01.01.2021 hasta 31.12.2021; justificación hasta 09.02.2022.
  • Plazo de solicitud: hasta 10.03.2021

Industrialización GVA 2021

Ayudas Industrialización 2021 para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos y los sectores emergentes de la biotecnología, producción audiovisual y la producción de videojuegos, dentro de la cuarta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana.

Dotación: 41.282.000,00€

Datos relevantes:

Plazo de presentación hasta 11.03.2021

Ayuda hasta 35%, máximo 200.000€. Ayudas en régimen de minimis.

Beneficiarios: Pymes industriales de la Comunidad Valenciana de los sectores mencionados.

Plazo de ejecución: año 2021 hasta 30.10.2021, podrían pedirse prorrogas para la puesta en marcha. Admitidas inversiones con pagos anticipados en 2020, máximo 75% del valor total de la inversión.

Conceptos subvencionables: Adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales e inmateriales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.

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Apoyo a Inversiones Productivas y Tecnológicas. Región de Murcia

Plazo de solicitud cerrado anticipadamente: 12.04.2021

Beneficiarios:

Proyectos subvencionados:

  • Adquisición de activos materiales e inmateriales nuevos, provenientes de terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas cuya inversión mínima y máxima sea 100.000 y 900.000 euros respectivamente.
  • Quedan excluidas las compras de terrenos, edificios, elementos de transporte exterior y obra civil.

Inversiones admitidas desde el 1 de marzo de 2020 hasta marzo 2022

Cuantía de ayudas:
Subvención a fondo perdido.

  • Empresa mediana: hasta 35%,
  • Empresa pequeña: hasta 40%,
  • Microempresa y autónomos: hasta 45%.
  • Máximo 250.000€ por beneficiario.

Presentación de solicitudes:

Desde el 14.01.2021 hasta 30.04.2021.

Sólo vía telemática.

Ayudas Internacionalización 2021

Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente, para el ejercicio 2021, ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana.

Beneficiarias de las ayudas

Pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

  • Que empleen a menos de 250 personas.
  • Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Quedan excluidas en esta convocatoria las empresas que estuvieron adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2017 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en el ejercicio 2014, 2015 y 2016.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 8 de febrero de 2021 y hasta el 16 de julio de 2021.

La solicitud se presentará junto con la justificación de los gastos derivados del plan de internacionalización ejecutado.

Plazo de ejecución entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021

Importe de la subvención.

Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución. Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa.

Acciones apoyables y gastos subvencionables

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Ayudas COVID19 GVA

BENEFICIARIOS:

Empresas con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la solicitud, y que deberá mantenerse como mínimo hasta el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos diez personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas debiendo mantener al menos, o incrementar dicho número, durante el período de ejecución del proyecto, y que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE núm. 102, de 28 de abril de 2007):
En ningún caso podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

OBJETIVO:

Los proyectos tendrán como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos para la empresa solicitante o una mejora significativa de los ya fabricados por ella, directamente relacionados con la lucha contra la COVID-19, como los medicamentos (incluidas las vacunas) y tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, así como las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida/tratamiento de datos.

AYUDA:

Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía máxima del 75%. La cuantía de subvención no podrá superar el importe de 400.000 euros.

Sujeta al régimen de MINIMIS.

DATOS DE PRESENTACIÓN:

Presentación solicitudes: Desde el 1/9/2020 hasta el 21/9/2020 (a las 23:59:59 horas)*
Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto): desde el 14/03/2020 hasta el 30/11/2020
Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): hasta el 30/11/2020.

COSTES SUBVENCONABLES:

a) Servicios externos:
a.1) Servicios de consultoría y asistencia técnica: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
a.2) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, así como marcado CE y otras formas de homologación o certificación
b) Adquisición de activos inmateriales:
b.1) Adquisición de patentes y licencias.
b.2) Software necesario para el desarrollo de los nuevos productos.
c) Personal propio: Podrá considerarse elegible solo hasta un 30% de los gastos del personal planteados.
d) Adquisición de activos materiales: destinados a la adaptación técnica y la puesta en marcha para la producción de los nuevos desarrollos.
e) Costes de los ensayos en línea de las nuevas instalaciones de producción

IMPORTANTE!!

Por concurrir razones de interés público, económico y social, estas subvenciones se concederán de forma directa, sin comparación de solicitudes, a partir de una relación de las solicitudes presentadas, con indicación de fecha de entrada del expediente completo, concurrencia de los requisitos y criterios exigidos para la concesión directa, y el importe de la subvención que correspondería a cada empresa solicitante hasta el agotamiento del crédito consignado.

enlace al DOGV 8894 de 31.08.2020