AYUDAS INVERSIONES INCOMTRA

Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios (INCOMTRA)

Beneficiario:

Personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva en territorio de la Región de Murcia y que tengan, dentro de su objeto social, el desarrollo de alguna de las siguientes actividades incluidas en el CNAE-2009, condicionado a las limitaciones sectoriales:

  • CLASE 01.63. Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas)
  • CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales
  • DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación
  • DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas

Gastos elegibles:

  • La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
  • La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto. Será posible el arrendamiento con opción de compra si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo que se trate.
  • los costes generales vinculados a as inversiones subvencionables, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
  • las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

Solo serán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la solicitud de ayuda.

La ayuda puede llegar al 35% al 40% dependiendo del producto final a producir. Para Gran Empresa la ayuda será del 18%.

El plazo de solicitud finaliza el 13.03.2023. Inversiones aceptadas en 2023 y 2024.

NO RECIBIRÁ AYUDA, si el producto obtenido como resultado del plan de inversión objeto de la ayuda contiene un 10% o más de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos, tal como establece el Artículo 3.2) del Reglamento (CE) 1333/2008, sobre aditivos alimentarios.